Sentencia Nº 19452/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha04 Julio 2016
Número de sentencia19452/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]P., Angela-04.07.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de julio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "P.A.A.S./ Incidente (e/a BLENGINI J.E.s.ón Ab-Intestato expte. Nº 89637/11)" (Expte. Nº 19452/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- La titular del Juzgado en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 -Dra. A.P.- resistió la competencia atribuida en los autos "Dirección General de Rentas c/ Blengini, J.E. s/ Apremio y Medida Caute- lar" Expte. Nº Y 88694, por considerar que dicha acción no resultaba atraída por los autos sucesorios "B.J.E. s/ Sucesión Ab Intestato" Expte. Nº 89637, en trámite ante el Juzgado a su cargo.- Al respecto refirió que si bien el CCyC mantuvo el instituto del fuero de atracción -tal como lo hacía el art. 3284 del CC-, la nueva normativa ha introducido algunas variantes, en particular con relación a las acciones personales de los acreedores del causante, la que a la postre no se encuentra contemplada en el citado art. 2336 del CCyC.- II.- De la compulsa de los autos remitidos por el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 (los que fueron oportunamente examinados por este Tribunal), se observa la promoción de un juicio de apremio contra el causante por un crédito devengado con anterioridad a su fallecimiento, decidiendo el titular del referido juzgado la remisión de las actuaciones al tribunal donde tramita el sucesorio -Juzgado Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5-, con fundamento en el fuero de atracción regulado por el art. 3284 inc 4º y concordantes del Código Civil.- En forma liminar debemos señalar que el presente caso ha de analizarse a la luz de las normas del Código Civil y Comercial vigente (en adelante CCyC), y que las normas de naturaleza procesal que contiene resultan de aplicación inmediata a los juicios en trámite aún cuando el fallecimiento del causante se haya producido con anterioridad a su entrada en vigencia, siempre que la referida aplicación no afecte situaciones ya agotadas. Tal criterio ha sido receptado por esta Cámara de Apelaciones en la causa "PARDIÑO, M.A.C./ SUCESORES de DE ELORRIAGA, J.J.M.L. y Otro S/ Indemnización" (Expte. Nº 19384/16 r.C.A.), a cuyos fundamentos nos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR