Sentencia Nº 1945/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia1945/20
Fecha07 Septiembre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 7 de septiembre de dos mil veinte.-VISTOS: Los presentes autos caratulados: “SALINAS, C.S. c/ CHIVILCOY GROUP SRL s/ Despido”, expediente nº 1945/20, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;RESULTANDO:1°) Que a fs. 328/338vta. el Dr. J.R.L., con el patrocinio letrado del Dr. D.J.D., interpone –en representación de la parte actora- recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto a fs. 259, hacer lugar al articulado por la demandada a fs. 263 y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda laboral instaurada por C.S.S. contra CHIVILCOY GROUP S.R.L.…” (fs. 319vta./320).-Funda el recurso interpuesto en el inciso 2º del art. 261 del CPCC.-2°) Relata los antecedentes de la causa y expresa que la actora se desempeñó como empleada de la accionada en la zapatería denominada M. en la ciudad de General Pico desde el día 21/9/2013 hasta el día 3/11/2017.-Dice que desarrollaba tareas de atención al público, vendedora de zapatos, limpieza, orden y reposición de mercadería en orden a la categoría de “Vendedor B” del CCT N° 130/75. Que la jornada laboral se extendía de lunes a viernes de 08.30 a 12.30 hs. y de 16.30 a 20.30 horas y los días sábados de 09.00 a 13.00 hs. y de 16.30 a 20.30 hs.-Alega que no se le abonaron las horas suplementarias laboradas ni se le otorgó el franco compensatorio obligatorio por la jornada laborada en exceso el día sábado.-Revela que durante la relación laboral cumplió con absoluta diligencia, idoneidad, responsabilidad y dedicación las tareas encomendadas, comportándose con fidelidad y disponibilidad al servicio de la demandada.-Señala que el día 3/11/2017 recibió un llamado desde la sede de la empresa a través del cual le comunicaron que se retirara porque había sido despedida y que le llegaría el telegrama en su vivienda.-Manifiesta que le resultaron llamativos los argumentos esgrimidos en la misiva por cuanto se le imputó malos tratos e improperios hacia clientes, en forma reiterada, cuando nunca antes le habían llamado la atención por hechos similares, por lo que procedió a efectuar su rechazo.-Refiere que interpuso demanda laboral contra Chivilcoy Group SRL impugnando las causales del distracto y con el objeto de reclamar los distintos conceptos indemnizatorios.-Señala que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora en cuanto se consideró que la demandada no había logrado acreditar las injurias motivadoras del despido y que por aplicación del art. 9 de la LCT correspondía tener por no configurada la injuria invocada y por injustificado el despido impetrado.-Que dicha resolución fue objeto de recurso de apelación por la parte demandada, remedio que fue acogido por la Cámara de Apelaciones por lo cual procedió a revocar la sentencia apelada. Ante esta circunstancia, dice, acude ante esta instancia extraordinaria.-En orden a los agravios contenidos en el recurso extraordinario indica que la cuestión que sustenta el pedido de casación “reside en la existencia de absurdo en la valoración e interpretación de la prueba recabada, y en la falta de motivación de la sentencia que impide arribar a una conclusión lógica...

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