Sentencia Nº 19442/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha21 Abril 2017
Número de sentencia19442/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de abril de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos cara- tulados: "FERNANDEZ, C.A.c.S. y Otro s/ L." (Expte. Nº 19442/16 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 305/309, el magistrado de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. C.A.F. contra el Instituto P. S.R.L.; impuso las costas al demandado vencido, y reguló honorarios.

Para así decidir, meritó que los testimonios de los Sres. L. Rojas y M.A.R., fueron coincidentes en su relato respecto a las labores realizadas por el actor -Médico Cirujano General- para la demandada; la inactividad probatoria de la parte demandada destacando que no adjuntó a autos ningún elemento objetivo -contrato de alquiler, recibo de pago de canon locativo, etc.- acreditando que le alquilaba al actor consultorio y quirófano para que prestara sus servicios; el informe del PAMI en cuanto a las cirugías practicadas, pacientes y las cápitas que por cada una de ellas fueron pagadas desde el 01.01.2012 hasta el 01.05.2014; el informe de la Asociación de Clínicas y S. en el que consta que abona a sus establecimientos asistenciales asociados gastos sanatoriales que son facturados por ellos a las distintas obras sociales, aseguradores o entidades de medicina prepaga, sin que en dichos montos exista discriminación alguna de honorarios profesionales correspondientes a prácticas realizadas en dichas instituciones; y el informe de FAERAC que da cuenta que el Dr. F. no atendió en dicha institución durante los años 2008 a 2014 ni usó jamás sus consultorios. -

Y, en virtud de dichas pruebas, tuvo por acreditada la existencia de una relación de trabajo entre el actor y la demandada que se extendió desde el 01.05.2007 hasta el 28.02.2014, habida cuenta que el Sr. F. prestó servicios a las órdenes de la demandada, recibía órdenes de sus superiores, y que todo ello lo realizaba a cambio de una suma de dinero. En consecuencia, condenó a la demandada a pagar al actor las prácticas quirúrgicas que esta última le adeuda que fuera determinada por el perito Contador en la suma de $558.461,35 ($362.496,88 con más intereses a tasa mix), a la vez que rechazó la indemnización por daño moral reclamado en la demanda. -

Contra este decisorio a fs. 313 apela el Instituto P. S.R.L., quien expresó sus agravios a fs. 319/323, los que son resistidos por el actor a fs. 325/326.-

II.- Recurso de la demandada: La apelante se agravia de que el a quo haya tenido por acreditada la existencia de una relación laboral, sin que exista elemento de prueba alguno que pueda llevar a esa conclusión. Que no existe un solo elemento aportado por el actor que permita suponer la voluntad de su parte o la intención de haber sido empleado en relación de dependencia durante el tiempo que estuvieron relacionados. Que en su demanda no reclamó haberes adeudados sino el pago de honorarios (que no tiene la misma naturaleza jurídica que la remuneración laboral), y nunca se dio por despedido, ni reclamó indemnización ni ningún concepto vinculado a una supuesta relación laboral. -

Señala que no consta en autos que el actor recibiera órdenes de sus superiores, y que P. no pagaba una remuneración al actor sino que existe entre ellos acuerdos en cuanto a la distribución de los honorarios que facturaban a las obras sociales, y que tampoco determinó los ingresos honorarios del actor, sino que los pactó el Colegio Médico (asociación que integra) con las distintas obras sociales, siendo P. S.R.L. una mera organización sanatorial tendiente a prestar servicios médicos a terceros y administrar turnos, recursos y demás de los médicos brindando a esos fines sus instalaciones y personal. -

III.- Tratamiento del recurso: El agravio del recurrente radica en que considera errónea la conclusión del juez de grado de que existió relación laboral entre las partes de este proceso.

Se anticipa en este estado introductorio, que asiste razón al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR