Sentencia Nº 19437/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19437/16
Fecha18 Noviembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de noviembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A., C.F. c/ L., S. J. s/ Ejecución de Alimentos" (Expte. Nº 19437/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Regional Letrado de la IVa. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 270/276, el magistrado de la instancia anterior desestimó la demanda que contra el Sr. S.J.L. promoviera la Sra. C.F.A. por sí y en representación de sus dos hijos menores y subrogándose en los derechos de los cuatro hijos mayores de edad, todos ellos hijos de la actora y del demandado, mediante la cual reclamó el pago de las cuotas alimentarias devengadas y no percibidas. Impuso las costas a la actora, y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en autos. - Para así decidir, hizo lugar a la falta de legitimación activa de la Sra. A. para subrogarse en los derechos de sus hijos L., P.J. y A.L., que interpusiera el demandado como defensa de fondo, y rechazó la acción interpuesta por la actora por no darse los presupuestos de procedencia establecidos en el art. 662 del Código Civil y por constituir el reclamo un intento de abuso del proceso. Destaca que la realidad de la organización familiar luego de decretado el divorcio es que algunos de los hijos vivían con la madre y el resto se trasladó a vivir con el padre, siendo éste quien se encargaba de los gastos de manutención y que lo que el mismo pagaba era más del 50% convenido; por lo que pretender el cobro del 50% oportunamente acordado y homologado judicialmente sin tener en cuenta esa nueva realidad sería pretender abusar del proceso tendiendo a obtener un beneficio económico, sin tener en cuenta la realidad familiar; y concluye en que existió por parte de la actora abuso del proceso. - Contra la imposición de costas establecida en este decisorio, se alza la actora, quien expresa sus agravios a fs. 281/282, los cuales no son respondi- dos. - II.- Recurso de la actora: La Sra. A. se agravia de que en el punto 2 de la parte resolutiva el juez a quo le impuso las costas, en virtud de considerar que hubo intento de abusar del proceso Funda su recurso diciendo que de tener que pagar las costas del proce- so se estaría afectando los alimentos de sus hijos...

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