Sentencia Nº 19432/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha11 Marzo 2011
Año2017
Número de sentencia19432/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días 10 del mes de marzo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "GUERRERO M.M.C./ V. L. Roman S/ L." (Expte. Nº 19432/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I. Sentencia de fs. 231/243: Hizo lugar a la demanda interpuesta por M.M.G. contra L.R.V., impuso costas, reguló honorarios y dispuso vista a la AFIP.

La magistrada consideró que las pruebas producidas en autos acredita- ron la existencia de la relación laboral, merituando a tales fines el reconoci- miento del Sr. V. en la contestación de demanda como también su absolución de posiciones, el contrato de trabajo a prueba obrante en autos y las testimoniales aportadas, sobre la base de la presunción legal emergente del art. 23 de la LCT; en cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral, expuso que conforme surge del auto de fs. 62, el demandado fue intimado a que acompañe el Libro de Sueldos y J., planilla de personal, legajo y recibos salariales, sin que tal intimación fuera cumplida, por lo que la J. a quo presumió la verdad de las afirmaciones del actor en cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral -01.03.09-, encuadrando la tarea del Sr. V. como Vendedor B del CCT Nº 130/75 en el local destinado a explotación rubro Telefonía Celular de calle M. Nº 165 de Santa Rosa, y expidiéndose sobre la remuneración conforme dicho encuadre, con una jornada de trabajo de lunes a sábado de 9 a 12.30 y de 17 a 21 horas.

En cuanto a la fecha y causal de extinción de la relación laboral, la sen- tenciante hizo mérito del intercambio epistolar cursado entre las partes, de- tallando que el actor intimó al empleador a aclarar su situación laboral ante el despido del 04.03.11 bajo apercibimiento de considerarse despedido sin causa, no recibiendo respuesta a tal misiva, por lo que el 11.03.11 el Sr. GUERRERO despachó nuevo telegrama haciendo efectivo el apercibimiento y considerán- dose despedido en forma indirecta, e intimando el pago indemnizatorio de los demás rubros con más la entrega de certificado de trabajo, aportes y remunera- ciones; asimismo, la juez de la instancia anterior detalló que el 14.03.11 fue contestada por la patronal la...

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