Sentencia Nº 1943/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia1943/20
Fecha11 Marzo 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 11 de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “MEDINA, R.A. c/ CAYRÓN, M.A. s/ Diferencias Salariales” expte. Nº 1943/20, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1º) Que mediante actuación SIGE n° 673088 de fecha 17/11/2020 los apoderados de la parte demandada, D.. A.A.S. y B.L.S. interponen recurso extraordinario federal contra la resolución dictada por este Superior Tribunal de Justicia, la que en su parte resolutiva dispuso: "1) Declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial planteado a fs. 464/488 por la parte demandada contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial (art. 266, 2º párrafo del CPCC)… "(actuación SIGE n°648538 de fecha 4/11/2020).

2º) Mediante actuación SIGE n°677012, se corre el pertinente traslado a la contraparte por el término de ley (artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

3º) Luego, el Dr. J.H.D., en su carácter de letrado apoderado de la parte actora contesta el traslado y peticiona el rechazo del recurso interpuesto (actuación n°679429). Sostiene que la carátula no cumple con los requisitos de la Acordada 4/2007. Agrega que el interesado no ha señalado la cuestión federal, señalando solo normas de derecho común y que no refuta los fundamentos de la resolución impugnada

4º) Mediante actuación SIGE n° 680024, de fecha 24/11/2020 pasan los autos a despacho para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley Nº 48 (Adla, 1852-1880, 364), de conformidad con la doctrina que surge de los autos: "STRADA" (Fallos: 308:490); "CHRISTOU" (Fallos: 310:324); "DI MASCIO" (Fallos 311:2478), entre otros.

CONSIDERANDO:

1º) Para llevar a cabo su cometido, se observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada nº4/2007 (BO 21-mar-2007), la que especifica las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal.

2º) Ingresando en el examen del escrito que contiene los agravios, cabe señalar que los motivos que invoca el recurrente como cuestión federal son: 1°) la violación a la garantía de defensa en juicio y principio de legalidad, 2°) la vulneración de los derechos de propiedad (art. 17 de la CN) y ejercicio de una industria lícita (art.14) y 3°) arbitrariedad de la decisión que impugna.

3°) Respecto al primero de los motivos reseña la crítica efectuada oportunamente sobre la sentencia de la Cámara de Apelaciones en cuanto a la violación que hace la misma de los arts. 4 -concepto de trabajo- y 55 de la Ley Nº 20.744 -presunciones- y al absurdo valorativo, expresa que el Superior Tribunal de Justicia declaró la inadmisibilidad del recurso basándose en requisitos formales no contemplados por el art. 263 de la norma procesal, entendiendo que su parte individualizó la norma y...

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