Sentencia Nº 19421/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19421/16
Año2016
Fecha28 Julio 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR2]URIZA, Miguel A.-28.07.2016

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA – Posesión veinteañal: destinatario de la demanda.

[] 1.

En los procesos [de posesión veinteañal] ... el destinatario de la demanda es la persona que resulta titular de dominio o quien figura como tal en el Registro de la Propiedad Inmueble. También es correcto que en el supuesto que el mencionado titular registral hubiere fallecido con anterioridad a la promoción de la demanda, ésta debe entenderse con sus herederos. Y si se desconoce la existencia de los mismos –[...]- se configura el supuesto de demandado incierto que contempla el art. 325 del CPCC, resultando procedente la citación por edictos. -

Es decir, se deben cumplir determinados requisitos imprescindibles para emplazar al demandado, toda vez que "...En el juicio de prescripción adquisitiva se ve afectado el orden público por estar de por medio el derecho de propiedad y la garantía constitucional de la defensa en juicio..."...(jurisp. Entre Ríos, CCPA02, PA, 1201 86481 S, Fecha: 22/04/2010, autos: "F.N.M. s/Sumario"). Jurisp. Lex doctor.

NOTIFICACIONES – La notificación defectuosa que surte efectos por conocimiento de la parte

[] 2.

"Puede suceder que una notificación se haga en contravención a las normas legales, en cuyo caso la misma será nula (léase anulable) (art.149, 1° parte, CPCCN). Pero como todas las nulidades procesales son relativas (art.169, 3°parte, CPCCN) y por el principio de trascendencia, siempre que del expediente resultare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución que la motivó, la notificación surtirá efecto desde entonces (art. 149, parte, CPCCN) (...)". -

"Respecto de la notificación de la demanda y de la citación para absolver posiciones la jurisprudencia es muy cautelosa en este aspecto por la importancia de los actos. Sin embargo, cuando es evidente el conocimiento del demandado y que al mismo no se le han restado posibilidades en su defensa, la notificación surte efectos". (E.M.F., Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, T.I., págs. 58 y 59).

En relación a los alcances de la nulidad de la notificación, continúa el citado autor: "Aún dentro del criterio restrictivo de la notificación de la demanda, esta notificación es pertinente cuando, dictado el auto de traslado, el demandado comparece al proceso (conteste o no la demanda) (...)" (ob. citada pág. 61).

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de julio de 2016, se reúne en...

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