Sentencia Nº 19415/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19415/16
Año2016
Fecha30 Junio 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de junio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CAYRE Omar Adrián C/ REY German y Otros S/ Incidente (E/A: REY E.A.s.. Ab. Int. - Expte. Nº 44008)" (Expte. Nº 19415/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Resolución Apelada: Mediante la resolución de fs. 21 la Sra. Juez a quo no da curso al trámite incidental por entender que en el presente se efectúa idéntica petición que lo que se reclama en los autos "C.O.A. y otros s/Incidente" Expte. Nº 109711.

II.- Apelación de fs. 27/30: El Dr. O.A.C. luego de efectuar un relato de lo acontecido en los autos incidentales "C.O.A. y otros s/Incidente" Expte. Nº 109711 expresa los siguientes agravios: 1) la imposibilidad de recuperación -repetición- de las sumas abonadas y que corresponden ser pagadas por los demandados; 2) pérdida posible de ejecutar el derecho de repetición del crédito; 3) violación del principio de congruencia por no ser idénti- cas las pretensiones del incidente Nº 109711 que las del Nº 113313. -

III.- Recurso de apelación.

Si bien el apelante invoca tres agravios, los mismos se sostienen sustancialmente en un único motivo, los que serán tratados conjuntamente: la decisión de la magistrada de la instancia anterior de considerar a la pretensión deducida al promover el incidente que gira bajo el Nº 113313 como idéntica a la deducida en los autos Nº 109711, a lo que el apelante intenta rebatir diciendo que mientras en aquel incidente se pide el depósito de la suma generada por IVA por la percepción de los honorarios del proceso sucesorio "R.E.A.s.ón Ab intestato", en el nuevo incidente está peticionando que se reintegre lo ya abonado, lo que le genera -a su entender- tal decisión la imposibilidad de ejecutar su derecho a repetición del crédito. -

Efectuada una compulsa de ambos trámites incidentales, adelantamos que el recurso no ha de prosperar, por cuanto en ambas causas se peticiona sustancialmente que los incidentados sean quienes abonen al incidentista el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, y es sobre esa cuestión que la magistrada deberá expedirse en el incidente iniciado en primer lugar al resolver sobre el fondo de la cuestión; no...

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