Sentencia Nº 1940/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia1940/20
Fecha23 Marzo 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 23 de marzo de dos mil veintidós.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “AUBERT, A.G.c., V.O.s., expediente nº 1940/20, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1°) Que mediante actuación nº 1.106.223 el Dr. R.A.B., en representación de la Caja de Seguros SA, interpone recurso extraordinario federal contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia, la que en su parte resolutiva dispuso: “1) Rechazar el recurso interpuesto a fs. 1321/1341vta. por el apoderado de La Caja de Seguros S.A., Dr. R.A.B.” (actuación nº 1.052.507).

2º) Mediante actuación nº 1.109.016 se corre traslado a la contraparte por el término de ley (artículo 257 del CPCC de la Nación).

Por actuación nº 1.129.822 la Dra. M.O.P.F., apoderada de la demandada, contesta el traslado, y peticiona el rechazo del recurso extraordinario federal.

Refiere al objeto de la litis y antecedentes del caso.

Sostiene en principio, que el recurrente confunde el relato de los hechos relevantes de la causa con los fundamentos del recurso, los que a su vez, considera desacertados.

Destaca la falta de demostración de gravamen personal, concreto y actual y defiende la sentencia del Superior Tribunal en cuanto se hace eco de la interpretación constitucional y social de la Ley de Seguros.

Agrega que no se probó la gravedad institucional invocada y efectúa distintas apreciaciones respecto a la actitud procesal de la aseguradora, a la vez que considera no violentadas en el caso, las garantías constitucionales de propiedad y derecho en juicio.

Mediante actuación nº 1.130.198 el Dr. C.A.R., apoderado de la actora, contesta también el traslado del remedio extraordinario federal y solicita su rechazo, con expresa imposición de costas.

Manifiesta que el caso en estudio se rige por la normativa de fondo por lo que está fuera de la consideración del máximo tribunal.

Agrega que el recurrente busca ingresar nuevamente en cuestiones de hecho sin probar la arbitrariedad del fallo en crisis.

Alude a los hechos relevantes del caso y hace especial hincapié en el razonamiento efectuado por este Superior Tribunal, y realiza distintas consideraciones para rebatir la postura de la citada en garantía.

Mediante actuación nº 1.129.981 pasan los autos a despacho para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la Ley Nº 48 (Adla, 1852-1880, 364), de conformidad con la doctrina que surge de los autos: “STRADA” (Fallos: 308:490); “CHRISTOU” (Fallos: 310:324); “DI MASCIO” (Fallos 311:2478), entre otros.

CONSIDERANDO:

1º) Para llevar a cabo su cometido, se observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada nº 4/2007 (BO 21-mar-2007), el que especifica las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal. 2º) Ingresando en el examen del escrito que contiene los agravios, se constata en forma liminar que se ha dado efectivo cumplimiento con lo normado por el artículo 2º de la Acordada Nº 4/2007, respecto a la carátula del remedio extraordinario federal.

Por otro lado, se trata en el caso de una sentencia definitiva toda vez que concluye la litis tal como lo expresa el recurrente.

3º) En cumplimiento de lo dispuesto por el inciso b) el interesado efectúa una referencia a las circunstancias salientes de la causa y alega que fue citada en garantía por la actora quien demandó por los daños sufridos el día 25 de junio de 2010 al circular por esta ciudad por calle P. cuando se le interpuso un Ford Fiesta en su intersección por calle S.d.E..

Refiere que su parte opuso excepción de falta de legitimación pasiva por mora del demandado en el pago de la prima al tiempo del accidente, la cual tuvo acogida favorable en primera instancia.

Agrega que apelada la decisión tanto por la actora como por la demandada, la Cámara de Apelaciones revocó la decisión referida e hizo extensiva la condena a la citada en garantía, por lo que recurrió ante el Superior Tribunal bajo las causales de los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC, recurso que se declaró admisible.

Señala que luego, el Superior Tribunal rechazó el recurso extraordinario deducido por la Caja de Seguros SA, mediante argumentos efectuados bajo una mirada tuitiva con los nuevos paradigmas del derecho de consumo y poniendo énfasis en el deber de información que le cabe al asegurador.

Por lo demás, y en el marco del inciso enunciado (inc. b), importa también hacer mención al planteo oportuno de la cuestión federal efectuado por el quejoso (conf. fs...

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