Sentecia definitiva Nº 194 de Secretaría Penal STJ N2, 19-12-2008

Número de sentencia194
Fecha19 Diciembre 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23195/08 STJ
SENTENCIA Nº: 194
PROCESADO: Q. A.M.
DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO DE UNA MENOR DE OCHO AÑOS DE QUIEN ESTABA ENCARGADO DE SU EDUCACIÓN O GUARDA BAJO AMENAZAS
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 19-12-08
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – MILICICH DE VIDELA (SUBROGANTE)
///MA, de diciembre de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Q., A.M. s/Queja en: ‘Q., A.M. s/Abuso sexual agravado (detenido, hecho en El Bolsón RN)’” (Expte.Nº 23195/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 41) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor A.Í.B. dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 22, del 31 de julio de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- condenar a R.A., como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado de una menor de ocho años, de quien estaba encargado de su educación o guarda, bajo amenazas, a la pena de cuatro años de prisión, con costas (art. 119 incs. b y f y último párrafo C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

3.- En los fundamentos de su denegatoria el a quo sostiene que la sentencia establece y detalla las expresiones de los testigos en forma clara y directa, siguiendo las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia común. Respecto de la crítica al razonamiento del juzgador por el que dirime en favor de la veracidad de una parte del relato de la menor, expresa que para ello se tuvo en cuenta el fragmento que resultó acreditado, por ser ///2.- coherente y reiteradamente sostenido por la víctima, y se descartó la penetración. Agrega que también se tuvo en cuenta el testimonio en el debate de la ginecóloga que examinó a la víctima. Por tal razón considera que el intento recursivo carece de la debida fundamentación.

4.- La quejosa alega que la denegatoria le impide el derecho constitucional de la doble instancia y del debido proceso (art. 8.2.h CADH), y reitera que su parte cuestiona la racionalidad del procedimiento intelectual en virtud del cual el juzgador estableció la base fáctica: la motivación de lo decidido. Reitera que si la testigo (víctima) refirió una violación que no fue cierta, “¿[p]or qué debemos creerle cuando relata los tocamientos por los que finalmente se condena a [su] asistido?”. Esta falta de razón es, a su criterio, la que determina la insuficiente argumentación de la sentencia, lo que es motivo casatorio aun cuando se trate de razonamientos relativos a cuestiones fácticas.

5.- En cuanto al examen de legalidad de los fallos en la instancia casatoria, es doctrina legal reiterada que “el análisis de admisibilidad del recurso de casación del tribunal de grado inferior debe responder a los nuevos parámetros fijados como garantía de la doble instancia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re \'CASAL\' (C. 1757, XL., del 20-09-05, ratificado en los fallos \'M.A.\', del 25-10-05; \'BENÍTEZ\', del 28-02-06, LL del 03-05-06, y \'DÍAZ\' y \'VILLAR\' del 04-07-06).

“[...] Es que, aunque ahora el control abarca las cuestiones de hecho y prueba y deja fuera sólo aquellos aspectos que dependan de la inmediación del debate oral ///3.- (esto es lo sustancial que indica \'CASAL\', pues en su nueva matriz el clásico medio de impugnación extraordinario se viste de las notas de los recursos ordinarios, conforme M. y G.G.C., \'La Teoría del máximo rendimiento en el derecho procesal\', en Suplemento La Ley Penal y Procesal Penal, del 21-07-06), el a quo debe realizar una evaluación de verosimilitud de los agravios esgrimidos mediante un análisis circunstanciado de procedencia de cada uno de ellos.

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