Sentecia definitiva Nº 194 de Secretaría Penal STJ N2, 16-08-2016

Fecha16 Agosto 2016
Número de sentencia194
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 16 de agosto de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GOROZO, Jorge Daniel s/Vejaciones (en concurso ideal con lesiones leves) s/Casación” (Expte.N° 28146/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 14, del 28 de agosto de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a Jorge Daniel Gorozo, como autor del delito de vejaciones en concurso ideal con lesiones leves -dos hechos en concurso real-, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para ejercer función policial por dos años.
1.2. Contra lo decidido, la defensa particular del señor Gorozo interpone recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que se trata de un caso donde hubo un disturbio y una agresión a la policía -atentado y resistencia a la autoridad-, de modo que la intervención del imputado fue legal; eventualmente, en el marco de una legítima defensa o, en todo caso, un exceso (art. 35 C.P.).
Plantea que la sentencia incurre en arbitrariedad por absurdo en la valoración de la prueba y, en cuanto a la realidad de los hechos, afirma que -según sostuvo el policía Nicolás Darío Pelliza- las presuntas víctimas se encontraban peleando en la vía pública y enfrentaron a la policía cuando esta concurrió a calmar los ánimos. Señala que Oscar Rojas narró que aquellas debieron ser expulsadas por ebriedad y disturbios de un local nocturno y que luego en el exterior sucedió la pelea. Añade que Nery Matías Ailef se expresó en igual sentido.
En este orden de ideas, alega que la sentencia condenatoria tiene fundamento en un único testimonio -el del policía Néstor Fabián Miranda-, que tuvo un fuerte cruce verbal con el imputado. También cuestiona el mérito de los dichos de la Cabo Roxana Tamara Navarro y
/// los relaciona con lo declarado por los hermanos Fernández (víctimas). Argumenta que estos se encontraban peleando y que cuando llegó la policía la emprendieron contra esta.
Así, reitera al mencionado Pelliza en lo relativo a la agresión a la policía y a Oscar Rojas, según el cual uno de los hermanos Fernández quería golpear a su pupilo, “la policía le decía \'calmate, te voy a tener que llevar\'. Ahí llegó el hermano… el policía lo corre de lugar, lo mueve y el \'rubiecito\' da un tropezón en el cordón y cae. Llegó más personal policial que retiró a Gorozo para calmar”.
Por lo expuesto, solicita que se anule lo decidido por falta de motivación.
3. Hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR