Sentencia Nº 194 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-03-2022
Fecha | 07 Marzo 2022 |
Número de sentencia | 194 |
Materia | OLESZUK ANA DEBORAH Vs. G.E. LOMBARDOZZI S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS |
SENT Nº 194 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán
Y VISTO:
El conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil y Comercial Común, de la VIª Nominación y el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones, de la IIª Nominación en autos: “O.A.D.v.G.L.S. s/ Daños y perjuicios";
y C O N S I D E R A N D O :
I.- Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil y Comercial Común, de la VIª Nominación y el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones, de la IIª Nominación, siendo esta Corte Suprema superior común a ellos.
II.- Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado análisis por parte del señor M.F., cuya solución y fundamentos compartimos, por cuanto se advierte una conexidad instrumental entre la presente causa con el juicio de daños y perjuicios iniciado por la actora contra el señor J.A.R., en trámite por ante el fuero Civil en Documentos y Locaciones (Expte. n° 1619/17). En ese marco, en razón del contacto con el material fáctico y probatorio existente en la citada causa, resulta conveniente que sea la Jueza titular del Juzgado en el que tramita la misma, competente para entender sobre las pretensiones vinculadas con la materia controvertida en estos obrados.
III.- Por ello, y en coincidencia con lo dictaminado por el señor M.F., se
R E S U E L V E :
I.- DECLARAR COMPETENTE para entender en autos al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones, de la IIª Nominación, del Centro Judicial Capital.
II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 05/11/2021. HÁGASE SABER. SUSCRIPTA Y REGISTRADA POR LA ACTUARIA/O FIRMANTE EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, EN LA FECHA INDICADA EN LA CONSTANCIA DE LA REFERIDA FIRMA DIGITAL DE LA ACTUARIA/O. SENTENCIA FIRMADA DIGITALMENTE POR: DR. D.L. (PRESIDENTE), DR ANTONIO D. ESTOFÁN (VOCAL), DRA. C.B.S. (VOCAL), DR. D.O.P. (VOCAL), DRA. E.R. CAMPOS (VOCAL). ANTE MÍ: C.M.F. (SECRETARIA) MEG
Registro: 00064125
DICTAMEN
JUICIO: O.A.D.c.G.L.S. s/ Daños y Perjuicios. COMPETENCIA. E.N.° 4103/21. S.M. de Tucumán, 05 noviembre de 2021 Excma. Corte Suprema:
I.- Viene la presente causa en vista a este Ministerio, por el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la 6º Nominación y la Sra. Jueza Civil en Documentos y Locaciones de la 2º Nominación, ambos del Centro Judicial...
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