Sentencia Nº 194 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-09-2021

Número de sentencia194
Fecha14 Septiembre 2021
MateriaCRUZ SILVIA DELFINA Vs. IVAN, LUIS ALBERTO Y OTROS S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: “CRUZ S.D. c/ IVÁN, L.A. Y OTROS s/ COBRO DE PESOS”–EXPTE. Nº11/21.- Sentencia 194 S.M. de TUCUMÁN, setiembre 14 de 2021.

Y VISTO:
El recurso de apelación en subsidio deducido por la parte demandada en fecha 18/05/2021, y RESULTA: Que en fecha 18/05/2021 el demandado L.A.I. interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 10/05/2021 dictada por el Juzgado del Trabajo de la Xº Nominación. Que en fecha 19/05/2021 el a-quo ordena correr traslado de la presentación recursiva a la parte actora, el cual es contestado en fecha 26/05/2021. Que en fecha 27/05/2021 el juzgado resuelve rechazar la revocatoria y admitir la apelación interpuesta en subsidio, disponiendo la elevación de los autos al superior. Que en fecha 25/06/2021 resulta sorteada para entender en la presente esta Sala IIIº de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo. Que en proveído de fecha 29/06/2021 se ordena hacer saber a las partes que los vocales G.B.C. y C.S.J. entenderán en la presente como vocal preopinante y conformante, respectivamente. Que en proveído de fecha 04/08/2021 se ordena que pasen los autos a conocimiento y resolución del Tribunal, providencia que notificada a las partes y firme deja la causa en estado de ser resuelta,

y CONSIDERANDO:
VOTO de la Sra. VOCAL PREOPINANTE G.B.C.:

I.- Que el recurso cumple con los requisitos de oportunidad y forma previstos por los arts. 122 y 124 del CPL por lo que corresponde entrar a su tratamiento.

II.- Que las facultades del tribunal de apelación con relación a la causa se encuentran limitadas a las cuestiones que fueron los fundamentos de la revocatoria interpuesto, por constituir éstos los agravios del recurso de apelación deducido en subsidio, motivo por el cual deben ser precisados (art. 127 CPL).

III.- Funda el recurrente el remedio procesal interpuesto en razón de entender que el decreto atacado al tener por incontestada la demanda por no haber dado cumplimiento con el pago de bonos profesionales, aportes y tasa de justicia, resulta ilegítimo, arbitrario e inconstitucional, afectando el derecho de defensa. Agrega que la sanción impuesta por el a-quo no se encuentra prevista en nuestra legislación, y significa un excesivo rigorismo formal manifiesto, ya que el artículo 112 del Código Tributario no impone la sanción erróneamente aplicada, destacando que las normas tributarias deben interpretarse en el marco de las disposiciones constitucionales, evitando agraviar el derecho a la...

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