Sentencia Nº 194 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 01-09-2021

Número de sentencia194
Fecha01 Septiembre 2021
MateriaPROVINCIA DE TUCUMAN (SEC. DE ESTADO DE TRABAJO) Vs. PETROLERA ANVA S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones S. III ACTUACIONES N°: 9530/18 Autos: "PROVINCIA DE TUCUMAN (SEC. DE ESTADO DE TRABAJO) c/ PETROLERA ANVA S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL" - Expte. Nº 9530/18 - SALA

I.. - San Miguel de Tucumán, 1 de septiembre de 2021 Sentencia Nro. 194

Y VISTO :
El Recurso de Apelación concedido a la ejecutada PETROLERA ANVA contra la sentencia de fecha 15 de Abril de 2021, y;

CONSIDERANDO :
Que en la impugnada decisión, la a quo no hace lugar al planteo de nulidad de la intimación de pago interpuesto por el apoderado de la recurrente, cuestionando el domicilio en que se practicó la diligencia, que afirma no es el de la demandada. En sus agravios sostiene que, pese a que en el poder general para juicios adjunto consta que su representada tiene domicilio social inscripto en calle 9 de J. y Ruta Provincial 301, San Isidro de Lules, la actora solicitó se dicte sentencia de trance y remate. Destacando que la diligencia impugnada es de especial trascendencia, cita fallos donde se sostuvo que tal vulneración de las garantías constitucionales (art.18 C.N.) configura una actuación manifiesta e insubsanablemente nula. Por ello impetra se revoque la sentencia en crisis. A su turno la apelada pide se desestimen esos agravios y se confirme el decisorio, por argumentos a los que remitimos brevitatis causae. Radicados los autos en esta S., se remiten los autos a la Sra. Fiscal de Cámara quien aconseja en ese último sentido. De confrontar tales motivos recursivos con las constancias de autos, señalamos que la cuestión ha sido adecuadamente tratada por la Sra. Representante del Ministerio Público, cuyos fundamentos aconsejando el rechazo del recurso son compartidos por éste Tribunal. En efecto, coincidimos en razonar que “la intimación de pago, cuya nulidad se persigue, fue diligenciada en fecha 07/08/19 (cfr. fs. 17), en tanto el incidente de nulidad interpuesto por la representación letrada de la parte demandada tiene cargo de recepción el 14/08/19 (cfr. fs...

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