Sentencia Nº 194 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 02-09-2021

Número de sentencia194
Fecha02 Septiembre 2021
MateriaPROTO DE MADERUELO MARIA TERESA Vs. ALBORNOZ VICTORIA SOFIA S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 9441/19 JUICIO: PROTO DE M.M.T. c/ ALBORNOZ VICTORIA SOFIA s/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES EXPTE. N° 9441/19 - SALA II. S.M. de Tucumán, 02 de septiembre de 2021. Sentencia N° 194

Y VISTO:
Los recursos de apelación y nulidad deducidos por la demandada VICTORIA SOFIA ALBORNOZ el 10 de mayo de 2021 contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2021, que rechaza las excepciones opuesta y ordena llevar adelante la ejecución seguida en su contra por el monto allí indicado, con costas a su cargo, y;

CONSIDERANDO:


I.- En presentación de fecha 28/05/2021 la ejecutada expresa agravios contra el fallo de mención. Manifiesta, que la sentencia omitió valorar las postulaciones probatorias que ofreció y produjo -tanto al oponer excepciones como en la etapa probatoria-, lo que priva a la sentencia de un requisito esencial de eficacia. Afirma, que procede la nulidad de la sentencia en crisis ante aquella omisión, por afectar las garantías de defensa en juicio y del debido proceso a su parte. Postula, que cuando la factura es emitida por el acreedor, y recibida por el deudor que ha pagado su deuda, acredita suficientemente la cancelación del monto consignado en el instrumento, lo que surge de los usos y costumbres comerciales. Refiere, que es consuetudinario otorgar a la factura emitida por el acreedor el carácter de recibo de pago, por ello en las operaciones comerciales corrientes no se otorgan facturas y recibos, lo que es pacíficamente admitido en la práctica comercial. R., que los instrumentos emitidos y no cuestionados por la actora expresan suficientemente la cancelación de los montos allí consignados. De lo contrario, quien expidió esas facturas debería haber procedido a su anulación por ante la AFIP, lo que no ocurrió. Solicita que se resuelva conforme lo peticionado. Corrido traslado de ley, el 14/06/2021 contesta la actora, oponiéndose al recurso de la demandada, por los argumentos que allí expone, a los que nos remitimos. Radicada la causa por ante este tribunal, en fecha 29/06/2021 se llama autos a sentencia para resolver. II. Recurso de nulidad. Este remedio procesal se encuentra implícito en el recurso de apelación (art. 743 del CPCCT), por lo que habiendo sido fundamentado al expresar agravios, corresponde expedirse al respecto en primer término. La demandada funda su pretensión en la omisión de valorar las pruebas aportadas por su parte. De la lectura del fallo atacado se desprende que la sentencia impugnada cumple con los requisitos exigidos por el art. 30 de la Constitución Provincial y el art. 264 CPCCT y se constituye como un acto jurisdiccional válido, pues del análisis de lo...

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