Sentencia Nº 19386/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha10 Marzo 2017
Año2017
Número de sentencia19386/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de marzo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos cara- tulados: "RODRÍGUEZ Ernesto Omar C/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA y Otros S/ L. (Indemnización por Accidente Acción Civil)" (Expte. Nº 19386/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

Sentencia de fs. 451/461: Hizo lugar a la demanda promovida por Er- nesto Omar RODRÍGUEZ contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, y tam- bién contra PREVENCIÓN ART S.A., condenando a las demandadas en favor del actor al pago de $ 101.000, más intereses. Impuso las costas y reguló honorarios.

Tal decisión fue apelada por la demandante (fs. 464); y también por la accionada MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA (fs. 478), quienes expresaron sus agravios a fs. 496/498 y fs. 549/552, siendo contestados en su caso por las contrarias (fs. 512/513 y fs. 556/561).

1) Recurso del actor E.O.R.: la parte demandan- te se agravia: (1.i.) de la fórmula utilizada para el cálculo indemnizatorio y del resultado infra petita obtenido; y (1.ii.) del rechazo a la pretensión reparatoria por pérdida de chance.

2) Recurso de la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA: la recurrente plantea tres agravios, argumentando en queja: (2.i.) que la sentencia concluye que el actor posee una incapacidad del 11,08%; (2.ii.) que se hubiere conside- rado a partir del peritaje que el Municipio demandado no cumplió con sus obli- gaciones patronales en cuanto a condiciones y elementos mínimos de trabajo; (2.iii.) que las sumas adjudicadas por daño moral y daño emergente resultan excesivas.

Tratamiento de los recursos: las apelaciones serán abordadas en el orden en que fueron interpuestos los respectivos recursos.

En primer término se adelanta que debe quedar confirmada la decisión recurrida por la parte actora, en vinculación con los agravios expresados sobre el método de cálculo para la determinación del monto del resarcimiento (1.i.) y (1.ii.) la pérdida de chance desestimada.

Como precisamente lo señala la propia parte recurrente en su memoria, los cálculos con uso de fórmulas diversas, en definitiva, nos aportan bases úti- les para la comprensión general de la reparabilidad en el caso concreto, no estando...

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