Sentencia Nº 1938/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha03 Julio 2020
Número de sentencia1938/20
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 3 de julio de dos mil veinte.-
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “HERLEIN CARINA BELÉN contra M.H.D. Y OTRO sobre COBRO EJECUTIVO”, expediente nº 1938/20, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;
CONSIDERANDO:
1°) Que llegan las presentes actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia, en razón de un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras N° 1 de esta ciudad y el Juzgado de igual materia con sede en General P..-
2°) El Dr. E.J.E.S., juez a cargo del juzgado con sede en esta ciudad, declaró de oficio la incompetencia territorial, con fundamento en lo dispuesto en el art. 36 in fine de la Ley de Defensa del Consumidor y art. 4 del CPCC, atendiendo a la diferente jurisdicción del domicilio real del demandado y la del lugar de pago de la obligación cambiaria.-
3°) Que por su parte, el Dr. C.M.I., a cargo del juzgado con sede en Gral. P., rechazó la incompetencia al considerar que no había quedado acreditado el carácter de comerciante o de entidad financiera de la actora.-
También expresó que presumir que cualquier pagaré que se ejecute necesariamente está incluido en el régimen protectorio de la Ley de Defensa del Consumidor, resultaría en muchos casos un avasallamiento de los derechos de la actora.-
4°) A fs. 29 se remiten las actuaciones al Sr. Procurador General y a fs. 30 pasan los autos a despacho.-
5°) Como hemos expresado más arriba, el titular del juzgado de General P. rechazó su competencia alegando que no se ha acreditado el carácter de profesional de la actora y por tanto no ha existido relación de consumo.-
Sin embargo, este Tribunal coincide con el juez a cargo del juzgado local, en el sentido de que existen fuertes indicios que hacen presumir la existencia de una operación de crédito para el consumo.-
Así, las circunstancias personales de la actora en tanto proveedora –es un dato relevante la tramitación de 57 juicios ejecutivos– y la calidad de persona física de los demandados –empleados en relación de dependencia– así como el monto de la obligación, permiten concluir que se trata de una típica transacción de...

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