Sentencia Nº 19367/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha06 Abril 2017
Año2017
Número de sentencia19367/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de abril de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ANDRADA, C.I.c., M. y Otro s/ Daños y Perjuicios (En Autos: ANDRADA, C.I. s/Beneficio de L. sin gastos - 85906)" (Expte. Nº 19367/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial, y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- En la sentencia de fs. 520/525 se rechaza la demanda por daños y perjuicios interpuesta por C.I.A. contra M.H.; se hace extensivo el pronunciamiento a "El Progreso Seguros S.A."; se imponen las costas al actor y se regulan los honorarios de los profesionales intervinien- tes.

Para así resolver señala que de conformidad a lo indicado en la audien- cia preliminar "...no se encuentra controvertido que 1) el día 2 de mayo de 2009, aproximadamente a las 12:30 hs, en intersección de las calles 7 y 22 de la localidad de Victorica (L.P.), se produjo la colisión entre la motocicleta marca Honda SDH 125 46 Storn 125 cc. conducida por el Sr. C.I.A. y la camioneta marca Chevrolet S10, dominio EAU 219 conducida por el Sr. M.H., 2) que el siniestro dio inicio a las actuaciones penales caratula- das "H.M. s/lesiones graves culposas" Causa N° 4506/2009 que tramita ante el Juzgado Regional de la localidad de Victorica, La Pampa".

Luego pasa a analizar el primer hecho controvertido cual es la mecánica del accidente, remitiéndose a lo resuelto por el Sr. Juez que interviniera en la causa penal quien señalara: "... la acción desplegada por el imputado fue adecuada a las circunstancias que le tocó vivir, llegando ambos vehículos simultáneamente y sin avistamiento previo a la intersección de las esquinas de calle 22 y 7, teniendo en cuenta el sentido de circulación que momentos antes del accidente llevaran ambos rodados, el vehículo que tenía la obligación de frenar, era la moto para así dejar pasar a la camioneta S10 conducida por el imputado, puesto que la prioridad de paso poseía el vehículo que venía por la derecha, así lo establecen claramente las normas que regulan el tránsito vehicular. La velocidad que llevaban ambos vehículos -50 km por hora- previo a iniciar la maniobra de frenado, al llegar los rodados juntos a un intersección de calles no fue la causa del accidente sino la violación reglamentaria del vehículo que venía por la izquierda de no respetar la prioridad de paso del (que) venía por la derecha, que en el caso es la camioneta conducida por M.H.. En este caso la causa eficiente del daño en el cuerpo que padeciera A. se debe a una violación reglamentaria de su parte, prevista por el art. 41 de la Ley Nacional de Tránsito que establece: todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha.... en base a los argumentos ut supra expuestos, corresponde absolver al imputado del delito de lesiones graves culposas ..." (fs. 99vta./100vta. causa penal).".

Señala a continuación que "... con relación a los hechos en que se produ jo el siniestro de autos, éstos no pueden ser analizados en esta instancia civil. Por ello cabe tener como mecánica del accidente, el desarrollo de los hechos conforme lo fijara el juez penal..." Luego de referir al art. 1102 del C.. C.il, citando doctrina respecto de los alcances de dicha norma, concluye que el pronunciamiento absolutorio de H., en cuanto entiende que no contribuyó con su accionar a la producción del siniestro, sino que fue A. quien des- plazándose a velocidad elevada y violando la normativa vigente de conducción provocó el hecho, operando la ruptura del nexo causal entre el hecho y el daño producido por su exclusiva culpa.

Apela el actor quien funda su recurso a fs. 549/556, el que es contestado por la accionada y tercera citada en garantía a fs. 562/569.

II.- El apelante plantea tres agravios. En los dos primeros atacan una mis ma cuestión, ello es que no se haya evaluado la responsabilidad del accionado en el hecho y que la sentenciante confunde la responsabilidad penal con la ci- vil. En el último y tercer agravio cuestiona la imposición de costas.

II. A.) Hemos de tratar en forma conjunta los dos primeros agravios, en cuanto en definitiva -tal como ya señaláramos- tienen por objeto atacar...

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