Sentencia Nº 19365/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha25 Julio 2017
Número de sentencia19365/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de julio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ECHENIQUE, E.V.C.H., Aida S/ Ordinario" (E.. Nº 19365/16 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- En la sentencia de fs. 316/325 se hace lugar parcialmente a la demanda instaurada por E.V.E. contra A.H., condenando a esta última a pagar la suma de $ 27.074,99 calculada al 31 de agosto de 2015. Se rechaza la reconvención deducida por la demandada, se imponen las costas a la vencida y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes.
En sus fundamentos, el Sr. Juez a quo principia por recordar los principios sobre los que se asienta la materia contractual, como la autonomía de la voluntad y que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe, haciendo una integración armónica de lo pactado de acuerdo a las circunstancias fáctico/jurídicas de cada caso. Expresa que en el contrato de marras la demandada se obligó a conceder el uso y goce de un inmueble con destino a vivienda, el que de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato, se recibía en muy buenas condiciones, la que resulta insincera ya que no eran tales de conformidad al acta de constatación y tomas fotográficas de fs. 12/60, que ponen en evidencia los graves deterioros del inmueble.
Evalúa las declaraciones de los testigos C. y en especial del martillero E.H., quien fuera el intermediario en la celebración del contrato, lo que corrobora también con lo expuesto por el testigo S., quienes están contestes en que las condiciones del inmueble no eran las acordadas, con lo cual concluye que ha sido la actitud de la demandada la que ha dado lugar a la resolución del contrato, al no reunir el inmueble las condiciones pactadas.
Apela la demandada/reconviniente quien expresa agravios a fs. 340/344, los que son contestados a fs. 348/352vta..


II.- Plantea la recurrente cinco agravios, que hemos de reagrupar en tres cuestiones, a saber: a) objeta que no se haya evaluado la intempestividad de la resolución por incumplimiento del plazo previsto por el art. 1204 del Cód. Civil; errónea interpretación de la prueba producida y errónea interpretación de la mala o buena fe de las partes; b) se...

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