Sentencia Nº 1936/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia1936/20
Fecha19 Febrero 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 19 de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “MALDONADO, N.L.c.R., J.O. s/ indemnización”, expediente nº1936/20 registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

RESULTANDO:

1º) Que a fs. 388/407 el Dr. J.H.D., apoderado de la actora, y a fs. 411/418 B.L.S. y A.A.S., apoderados del demandado, interponen sendos recursos extraordinarios federales contra la resolución de fecha 14 de septiembre de 2020, dictada por este Superior Tribunal de Justicia, la que en su parte resolutiva dispuso: "1) Declarar inadmisibles los recursos extraordinarios provinciales planteados a fs. 327/342vta. por la parte actora y a fs. 345/354 por la demandada, contra la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial (art. 266, 2° párrafo del CPCC)" (fs. 383).

2º) A fs. 419 se corre traslado respectivamente a las partes por el término de ley (artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

3º) A fs. 426/428 el Dr. D., en su carácter de mandatario de la parte actora contesta el traslado y peticiona el rechazo del recurso interpuesto por el demandado.

Denuncia en primer lugar incumplimiento de la Acordada 4/2007 a cuyo fin señala que la carátula excede la extensión permitida, como así también indica la omisión de citar normas legales que confieren jurisdicción a la Corte y la ausencia de mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal. Asimismo agrega que las cuestiones son de derecho común, que no se demuestra que el pronunciamiento impugnado le ocasione gravamen ni refuta todos y cada uno de los fundamentos independientes que sustentan la decisión ni que la decisión impugnada contraríe el derecho invocado por el apelante conforme la normativa federal.

Señala que el quejoso no indica cuál es la cuestión federal que confiere competencia a la Corte, su planteo se basa en cuestiones fácticas y de derecho común. Finalmente destaca que incumple con los recaudos formales mínimos dispuestos para su admisibilidad y no expresa concretamente cuál es la supuesta cuestión federal que vulneró el máximo órgano de justicia provincial.

4º) Por otra parte, mediante actuación en SIGE Nº 644166 el Dr. B.L.S., apoderado de la demandada, contesta el traslado conferido respecto del recurso interpuesto por la actora. A. efecto individualiza y cuestiona cada uno de los fundamentos que utiliza el recurrente para rebatir la decisión del Superior Tribunal.

Concluye en la improcedencia del recurso extraordinario federal intentado y destaca que la resolución recurrida contiene un correcto análisis de admisibilidad del recurso extraordinario provincial, que resuelve la cuestión conforme a derecho y de acuerdo a un pormenorizado análisis de los planteos efectuados. Estima por tanto insuficiente el recurso en cuanto a la admisibilidad formal y respecto de los fundamentos intentados, ello por cuanto la vía del recurso extraordinario provincial es de excepción y no una tercera instancia como se pretende.

En cuanto a la tacha de arbitrariedad advierte que la parte interesada solo discrepa en cuanto a la valoración y selección de la prueba o con la interpretación de las normas procesales o de orden común. Agrega que el recurrente no ha cumplimentado en debida forma con los requisitos de fundamentación autónoma del recurso extraordinario federal -al no referirse en forma clara y concreta a las circunstancias de la causa a la luz de las cuestiones federales que plantea- y recuerda que las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de recursos deducidos ante los tribunales de la causa, en principio, no son revisables en la instancia extraordinaria atento el carácter procesal de las cuestiones que suscitan. Más aún cuando la decisión expone argumentos suficientes de esa naturaleza para sustentarlo.

Mediante actuación de SIGE Nº 644964 pasan los autos a despacho para resolver sobre la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales regulados por la Ley Nº 48 (Adla, 1852-1880, 364), de conformidad con la doctrina que surge de los autos: "STRADA" (Fallos: 308:490); "CHRISTOU" (Fallos: 310:324); "DI MASCIO" (Fallos 311:2478), entre otros.

CONSIDERANDO:

1º) Para llevar a cabo su cometido, se observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada nº 4/2007 (BO 21-mar-2007), el que especifica las reglas, condiciones y requisitos que debe reunir el escrito de interposición del recurso extraordinario federal. Ello debido a la importancia que la Corte otorga al cumplimiento de las reglas impuestas por la reglamentación toda vez que la inobservancia de alguna de ellas acarrea la grave sanción de inadmisibilidad formal del recurso interpuesto (art. 11 Ac. 4/2007).

Corresponde realizar en esta instancia un examen de los agravios tendiente a establecer únicamente si se debe autorizar o no la apertura de la instancia extraordinaria. Para dicho cometido el tribunal debe verificar tanto la presencia de los recaudos propios -cuestión federal, relación directa, resolución contraria, sentencia definitiva y superior tribunal de la causa-, como de los requisitos formales del recurso, a fin de constatar si se está en presencia de una cuestión constitucional, a la que no se le ha brindado solución en las instancias ordinarias. Es decir si se le dio a la cuestión, la debida protección judicial con la prevalencia del principio de la supremacía constitucional. Y en las hipótesis de arbitrariedad de la sentencia como causal del recurso, el tribunal concedente sólo se pronunciará en torno a si la causal tiene, en principio, fundamento federal suficiente para configurar un caso o cuestión constitucional que merezca la apertura de la instancia de excepción (S.B.P. de Cairo, Recurso Extraordinario Federal, La Ley, 2da. Edición, año 2012, pág. 712).

2º) Recurso de la parte actora:

Ingresando en el examen del escrito recursivo, se advierte que la recurrente ha dado cumplimiento con los requisitos del artículo 2º de la Acordada Nº 4/2007, en cuanto a las condiciones que debe reunir la carátula del remedio federal.

Con relación a lo estipulado en el inciso a) del artículo 3º del reglamento, se invoca que la sentencia recurrida dictada por el Superior Tribunal de Justicia en su carácter de órgano judicial supremo de la provincia de La Pampa se trata de una resolución definitiva en sentido estricto en cuanto ha puesto fin al pleito y dirime la controversia de manera tal que las cuestiones debatidas no pueden ser renovadas sino mediante el presente recurso (fs. 388vta).

Comienza su fundamentación calificando de arbitraria la sentencia que declara inadmisible el recurso extraordinario provincial generando un menoscabo al debido proceso legal y a la defensa en juicio tutelado por el art. 18 CN y el art. 8.1 de la CADH toda vez que provocó la pérdida del derecho de revisión judicial del fallo de la Cámara.

Luego continúa desarrollando el relato de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal a fin de dar cumplimiento con el inciso b) del artículo 3° de la norma reglamentaria. A...

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