Sentencia Nº 19348/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19348/16
Año2017
Fecha31 Mayo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes 31 de mayo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "C.F., G.V.C.O., V.A. S/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 19348/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La sentencia en recurso.- Que la decisión de primera instancia hace lugar parcialmente a la demanda incoada por la Sra. G.V.C.F. y condena a la accionada Sra. V.A.O. a abonarle la suma de $ 8.023,15 calculada a la fecha del pronunciamiento, esto es, al 30 de septiembre de 2010; impone costas a la accionada y regula honorarios profesionales y periciales.


II.- La apelación.- La sentencia viene recurrida por la parte actora, quien nomina sus agravios conforme surge de fs. 245/245 vta. en los siguientes: a) O. resolver hacer extensiva la condena "contra quien revista la calidad de titular del comercio" donde laboraba la actora; b) O. resolver el plazo en que la demandada deberá cumplir con la entrega de Certificación de Servicios y la condena a la aplicación de sanciones conminatorias por incumplimiento de dicha carga (art. 45 Ley 25.345); c) O. fijar la condena a la indemnización del art. 80 segundo párrafo agregado por Ley 25.345; d) Rechaza las indemnizaciones agravadas por "falta de registración" del art. 1 de la Ley 25.323 y, la derivada del art. 2 de la misma ley, por "falta de pago de las indemnizaciones por despido".

III.- Del tratamiento de los agravios.- Ingresando en el análisis de los agravios de la parte actora ha de señalarse, desde el inicio, que la revisión jurisdiccional que le compete encuentra su marco decisor dentro de los límites estatuidos por los arts. 257 y 258 del CPCC.
En tal andarivel, cierto es que la parte accionada no ha recurrido la sentencia y, por ende, ha quedado firme y consentida a su respecto; como así también debidamente notificada del memorial (fs. 262/262 vta.), no ha contesta- do el traslado conferido. Igual consolidación se ha producido para la actora en aquellas partes del fallo que no resultan motivo de agravio.

III.- a) Primer agravio: Omisión de resolver hacer extensiva la condena "contra quien revista la calidad de titular del comercio" donde laboraba la actora.

Esgrime la parte recurrente que el Sr. Juez de Primera Instancia ha omitido expedirse respecto de la extensión de condena pretendida en la demanda "contra quien resulte titular del comercio que gira bajo la denomina- ción "Pañalera Vale Valentina" sito en calle U.N.° 488 de esta ciudad".

Señala la apelante, como fundamento de su agravio, que de dicha omisión "...se deriva una situación de franco perjuicio para la protección de los créditos laborales derivados del acogimiento por la sentencia por incumpli- mientos de la patronal, ya que bastaría que la accionada transfiriera su local de comercio a un tercero para tornar ilusorio el cumplimiento de la condena, máxime cuando el mismo no gira como una sociedad legalmente constituida sino simplemente bajo un nombre de fantasía...".


Arguye que el Sr. Juez debió tener en cuenta que se acreditó que la demandada OBERTS no sólo resultó incumplidora de la normativa laboral, sino que, en el período comprendido entre el 17/09/08 al 7/1/2009 no registra habilitación comercial en calle U.N.° 488, todo lo cual demuestra la intención de no aparecer como responsable de dicho comercio a fin de no asumir las obligaciones laborales, fiscales y previsionales.


De allí considera que el Sr. Juez pre-opinante ha debido tener en cuenta dichos factores y la conducta desplegada en el proceso por la accionada y así "determinar no sólo quien fue el receptor final de la prestación laboral, sino la pertinencia de que la condena en forma expresa se hiciera extensiva contra quien resultare titular del comercio bajo "cualquiera de las formas previstas en la normativa laboral antes citada (arts. 225, 227 y 228 de la LCT)".

Pide entonces que se haga lugar al agravio y se "amplíe la condena decretada en la sentencia de Primera Instancia en forma solidaria contra quien resulte titular del comercio en el que se desempeñó la actora en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo".

De la lectura de los argumentos del agravio y su confronte con lo oportu- namente requerido en la anterior instancia se colige que no resulta factible suplir una "omisión" frente a pretensiones que no han sido esgrimidas temporáneamente en aquélla, dado que como ya se expresara, la revisión encuentra su valladar en lo estatuido por el art. 257 del CPCC.

Al proponer la demanda, y según se extracta del objeto indicado a fs. 13/13 vta., expresa que se interpone...

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