Sentencia Nº LA-19339/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 19-12-2023

Fecha19 Diciembre 2023
Número de expedienteLA-19339/2022
EmisorSuprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 8
Tipo de documentoSentencias
MateriaDESPIDO INJUSTIFICADO,PERDIDA DE CONFIANZA,FALTA DE PRUEBA,EMERGENCIA OCUPACIONAL,INDEMNIZACION DUPLICADA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral de la Suprema Corte de Justicia doctores E.M., M.S.B. y F.F.O., de conformidad con las Acordadas Nº 86/2020, Nº 111/2022 y Nº 4/2023, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº LA-19.339/22 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº C-181.161/2021 (Tribunal del Trabajo Sala II - Vocalía 4) “DESPIDO: ROJAS LEONARDO MIGUEL C/ ALBERDI S.A.”.

El Dr. M. dijo:

1.- La Sala II del Tribunal del Trabajo resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. L.M.R. y en consecuencia condenó a A.S. a abonar al actor la suma de $2.532.644,73 con más intereses. Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales.

Para fallar de ese modo, -sólo en lo que respecta al recurso impetrado- el Tribunal a-quo discutió si la extinción del contrato de trabajo se produjo injustificadamente -como lo sostenía la actora- o si la causal invocada fue justificada; y que las conductas que se le reprochaban al actor podían resumirse en: a) clara manifestación de violencia que conllevó a un trato indigno contra el consumidor, que generó un hecho violento dentro del establecimiento, b) que el actor fue quien dio inicio al pleito en su lugar de trabajo, ya que “por las constancias técnicas y de testigos que posee la empresa surge que Ud. fue quien inició la riña con el cliente”.

Luego de analizados los hechos invocados para justificar la pérdida de confianza invocada, dijo que en oportunidad de llevarse a cabo la vista de causa se reprodujo el video tomado por las Cámaras de seguridad de la empresa y sin minimizar los hechos de violencia, lejos de aparecer el actor como agresor, entendió que resultó corroborada la versión del actor al demandar: el agresor fue el cliente, que cuando el actor estaba en la playa relatando algo a una compañera de trabajo, salió de la sucursal un sujeto y le propinó al actor -y por la espalda- una fuerte trompada en la cabeza, para luego seguir pateándolo y tirándole más golpes de puño. El actor, contrariamente a lo relatado al contestar demanda, lo único que atinó fue a evitar los golpes retirándose.

Resaltó que las filmaciones no contaban con sonido, y que fueron editadas; pero que pese a ello lejos de mostrar al actor como un sujeto agresor, lo mostraban como un sujeto agredido y aun así no resultaba acreditado que fuera el actor quien diera inicio al pleito en su lugar de trabajo y si la demandada contaba con testigos de ello, le llamaba la atención que no se produjera tal prueba.

Señaló que es sabido que la pérdida de confianza es un estado subjetivo, pero que como tal asienta sobre hechos objetivos que deben tener la entidad suficiente para generar ese estado de conciencia. Y que esos hechos objetivos deben, necesariamente, ser probados por quien los invocó como justificativos de la pérdida de confianza, en el caso la empleadora, que no logró acreditar la relevancia del imputado: que el actor diera origen a la riña, que él fuera el agresor. Y aun así –explicó- para un trabajador que no cuenta con sanciones, si la empleadora considerara que la conducta era reprochable, la sanción de despido resultaba desmesurada, desproporcionada cuando podría haber dispuesto una suspensión.

Sostuvo que aun si se consideraran probados los hechos el despido no resulta proporcional a la falta cometida; y que el despido solo aparece como una decisión injustificada y desmedida, y que solo trasluce la voluntad rupturista de la empleadora que no respetó el principio de conservación del contrato de trabajo (art. 10 LCT).

Por último, respecto de la doble indemnización prevista por Decreto Nacional 34/19, estimó procedente este agravamiento indemnizatorio en tanto se configuran los extremos requeridos: vigencia del estado de emergencia ocupacional, el actor era empleado del sector privado y fue despedido sin causa, ya que la invocada no pudo ser probada judicialmente.

2.- Disconforme con lo resuelto, a...

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