Sentencia Nº 19328/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia19328/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MENENDEZ, N.H.c., M. y Otros s/ Ordinario" (Expte. Nº 19328/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Auto de fs. 288 y resolución de fs. 296/297: Mediante auto de fs. 288, dictado ante la petición de la actora Sra. N.H.M. de protocolización de las actuaciones por ante escribana pública a fin de constituir el título de dominio, la jueza a quo remitió al punto 2 de la sentencia de fs. 220/224 que ordenó librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la inscripción del inmueble cuya adquisición por prescripción declaró en favor de la actora en dicha sentencia.

Dicha providencia fue recurrida por la actora mediante recurso de reposi- ción con apelación en subsidio, lo que dio origen a la resolución de la magistrada de la instancia anterior que luce a fs. 296/297 aclarada a fs. 301 a petición de la actora a fs. 298/299.

II.-Tratamiento del recurso: Atento lo resuelto en la aclaratoria de fs. 301 a fs. 298/299 de la resolución del recurso de reposición (fs. 296/297), el recurso de apelación se tornó abstracto.

Ello así ya que, en el pedido de aclaratoria que la actora interpone a fs. 298/299 (en rigor una aclaratoria de la propia pretensión de la recurrente), deja bien definido (aunque con posterioridad a la interposición de la apelación) aquello que persigue, i.e. según sus propias palabras "la inscripción de la transferencia de dominio mediante la protocolización...

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