Sentencia Nº 19325/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha29 Agosto 2016
Número de sentencia19325/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de agosto de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: A. "Y. c/K. D.I. s/Alimentos" (Expte. Nº 19325/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

Sentencia de fs. 98/100: Hizo lugar parcialmente a la demanda de alimentos, estableciendo la contribución alimentaria de D.I.K. en relación a su hija A.K.A. en el 15% del total de los ingresos que por todo concepto perciba como producto de su actividad laboral, suma que no podrá ser inferior a $ 2.900 de acuerdo al monto establecido para la categoría que reviste el alimentante; impuso las costas y reguló los honorarios profesionales. -

Contra dicho decisorio, apeló el demandado (fs. 105), expresando agravios a fs. 109/110, los que fueron respondidos a fs. 113/114. -

Recurso del demandado: El apelante se agravia de la contribución alimentaria establecida por la juez a quo, la que fue fijada en el 15% del total de los ingresos producto de la actividad laboral que desempeña y la que no podrá ser inferior a $ 2.900; específicamente, señala que "la sentencia no explicita sobre qué tipo de ingresos se va a realizar el cálculo ... teniendo en cuenta que debemos diferenciar entre ingresos brutos e ingresos netos...", solicitando que dicho cálculo se realice sobre los ingresos netos. No obstante ello, manifiesta el recurrente que "la única cuota alimentaria posible es sobre la base de un monto fijo, actualizable todos los años de acuerdo a la variación del costo de vida... debiendo ser de $ 2.900 para el primer año." -

- Tratamiento del recurso: Adelantamos que el recurso no ha de progresar. La sentencia de primera instancia no es confusa como señala el apelante.-

- La contribución alimentaria que determina la juez a quo, es del 15% "del total de los ingresos que por todo concepto perciba como producto de su actividad laboral...", refiriéndose -así lo entendemos- a los ingresos totales o brutos que obtiene el Sr. D.K. en su actividad. Ahora bien, resulta oportuno señalar, que cualquier duda al respecto hubiera podido ser salvada con una aclaratoria ante la magistrada sentenciante.

A mayor abundamiento, se observa que el propio demandado al tomar intervención en el...

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