Sentencia Nº 19323/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19323/16
Año2016
Fecha02 Agosto 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de agosto de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA - Tribunal de Etica y Disciplina En Autos: CORRALES M.O.C.G.O.F.B. S/ Denuncia" (Expte. Nº 19323/16 r.C.A.), venidos del Colegio de Abogados y P. de la Provincia de La Pampa y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:-

Viene apelada por la Dra. F.G.O. la resolución de fs. 105/106 en la que el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y P. le aplica la sanción de Advertencia Privada prevista en el art. 37 inc. 1° del Dec. Ley 3/62. -

La cuestión tuvo origen en el escrito de fs. 1/2 donde la letrada apelante patrocinó al Sr. J.E.D. ("Otro sí dice" de fs. 2) quien aceptaba tácitamente la cesión de los Derechos y Acciones que en forma previa y al dorso -supuestamente- le hacían el actor, Sr. F.A. y su letrado Dr. M.C. vinculados a la causa "A.F.c.H.D. s/Ejecutivo y Embargo Preventivo", Expte. N° Y 61834/06 del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras. Con base en esa cesión, D. solicitaba ser parte principal y "Se dispongan las notificaciones de rigor". -

Luego, a instancias de los sindicados cedentes, se comprobó en forma pericial que las firmas puestas en la fs. 1 eran falsas, motivo por el que se tuvo por no efectuada la cesión (fs. 5/6).

Esto dio motivo a la denuncia que formuló el D.C. (fs. 7) contra la apelada "por ser una de los presentantes..." del mentado instrumento e infringir "...elementales normas de ética profesional", explayándose recién en oportunidad de su alegato sobre la norma que entendía violada, a saber, el artículo 6° del Código de Ética (fs. 99 y vta.). -

Producida la prueba se dictó la resolución en crisis. En ésta, el T.E.D dijo estar impedido de dar tratamiento a las cuestiones que -a su criterio- exhorbitaban el objeto del proceso y que tampoco era admisible la "reconvención" que propiciaba la denunciada en su defensa. Tras cartón, expresa: "Este T.E.D. considera que la concreción de patrocinio por la colegiada cuando suscribió el OTROSI del escrito cuya copia luce a fs. 1/2 vta., no la convierte en autora de la falsedad de las firmas puestas en dicho escrito, pero ello no implica que su conducta resulte impecable toda vez que no pudo dejar de intervenir en las...

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