Sentencia Nº 19321/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Fecha03 Abril 2016
Número de sentencia19321/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR3]D.G.R.-TOBARES, M.M..04.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de abril de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ TOBARES M.M. S/ Apremio" (Expte. Nº 19321/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Resolución de fs. 45/47: Hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción interpuesta por el ejecutado e impuso las costas a la ejecutante y reguló honorarios Para así resolver, la magistrada de la instancia anterior consideró en relación a la interpelación administrativa que "tratándose la documental de fs. 29 de una simple misiva, lo cierto es que en su sola base y no obstante el adhesivo en código de barras con sello de correo privado allí inserto, no puede colegirse de esa actuación administrativa la interpelación fehaciente de pago con efecto suspensivo que pretende asignarle la ejecutante". - En relación a la Ley Provincial Nº 2533, dijo que el demandado se limita a manifestar su discrepancia con la aplicación de dicha norma pero no cuestiona su inconstitucionalidad, por lo que su cuestionamiento deviene improponible, a lo que debe sumarse su manifiesta extemporaneidad porque el excepcionante debió efectuar el planteo al oponer la defensa de fondo y no al contestar a fs. 38/41 el traslado de fs. 36. - En lo que respecta a la excepción de prescripción sostuvo que "A.- diendo que el crédito reclamado por la actora fue devengado durante la vigencia del art 4027 inc. 3) del Código Civil de V., se ha de sostener lo reiteradamente pronunciado por la Alzada del fuero local como criterio general, constante y uniforme y receptado en numerosas cuestiones decididas por el este Tribunal inferior; en el sentido que los cambios legislativos introducidos por la leyes provinciales nros. 2.209 y 2.237 modificatorias del código fiscal no alcanzaron -como hubiera sido de desear- al instituto de la prescripción, pues ellas no se adecuaron a la legislación de fondo en cuanto al modo de su ejercicio, la forma de la interrupción y de la suspensión....", y en relación al impuesto a los ingresos brutos, expresa que ante el vencimiento de la declaración jurada del ejercicio fiscal 2006 operada el 16.04.2007 -conforme...

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