Sentencia Nº 19316/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia19316/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los un días del mes de marzo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FIDEICOMISO INMOBILIARIO EDIFICIO LAGOS c/CONSORCIO DE COPROPIETARIOS TERRAZAS DEL SOL s/Ordinario" (Expte. Nº 19316/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comer- cial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Sentencia de fs. 725/742: en la instancia de grado se rechazó la demanda interpuesta por J.B.G., en su carácter de administradora fiduciaria del FIDEICOMISO INMOBILIARIO EDIFICIO LAGOS, contra el CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO "TERRAZAS DEL SOL", haciéndose lugar a la reconvención, condenándose en consecuencia el pago de la suma de $ 144.440,27 en favor de la parte demandada reconviniente, con costas a cargo de la parte demandante reconvenida, regulándose los honorarios profesionales.

En lo que es materia de recurso, la jueza a quo entendió que hubo intrusión antijurídica de la construcción lindante propiedad del CONSORCIO demandado, por haberse constatado la invasión de la zapata y de las estructuras con bloques de concreto de la demandada -en centímetros promedio-, sobre el fundo de la parte demandante. Concluyendo que (no obstante la antijuridicidad comprobada con el dato de la invasión de mención), la prueba rendida resultó insuficiente como para atribuir responsabilidad civil a la accionada, no pudiendo demostrar- se en autos la relación causal entre el hecho jurídico de la intrusión y los cambios-modificaciones estructurales o de proyecto de cimentación alegados para el Edificio L..

Dicho pronunciamiento mereció la apelación de la actora reconvenida (fs. 755), quien expresó sus agravios a fs. 765/767, siendo contestados por la de- mandada reconviniente a fs. 778/780.

II.- Recurso de la actora: La recurrente se agravia en modo único y genérico de la sentencia de la instancia anterior, argumentando que a partir de una interpretación segmentada se concluye en la desestimación de la existencia de un nexo causal entre el hecho de la intrusión de la construcción de la accionada y los mayores costos que -dice- se le ocasionaron por la modificación del proyecto estructural para las fundaciones de su propio edificio contiguo.

En lo puntual, cuestiona que...

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