Sentencia Nº 19309/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19309/15
Fecha04 Julio 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR3]ACOSTA, M. A.-04.07.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de julio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A.M.A.S./ Incidentes (En Autos: LITARDO D.E. c/ESTADO PROVINCIAL y Otros s/Daños y Perjuicios - 80905/10)" (E.. Nº 19309/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

Resolución de fs. 97/99: No hizo lugar a la nulidad de la resolución de fs. 945 de los autos principales ("L.D.E. c/ Est. Provincial y Otro s/Daños y Perjuicios" E.. Nº C-80905/2010), que declaró la extemporaneidad de la expresión de agravios en función de la notificación de fs. 935, planteada por el incidentista Sr. M.A.A.; impuso las costas y reguló los honorarios profesionales. -

Para así decidir, la magistrada de la instancia anterior analizó si la fecha (08/07/2014) consignada en el informe del diligenciamiento de la cédula de notificación (de la concesión del recurso de apelación contra la sentencia definitiva) difería de la que se hizo constar en la copia entregada al destinatario de esa comunicación (28/07/2014); dicha duda, entendió que debía "ser despejada en orden a determinar si la fecha coincide o no con la copia del informe del notificador y, en caso contrario, a cual de ambas corresponde otogar validez".

Para ello, la juez a quo tuvo en cuenta que el Oficial de Justicia que in- tervino en la diligencia informó que la fecha de la misma fue el 8 de julio, además, declaró que no resultó conducente para despejar la duda la pericial caligráfica realizada en autos y que el trámite de las cédulas está reglamentado por el Superior Tribunal (Acuerdo 1966), además de estar regido por el CPCC.; por lo que afirmó que la cédula se notificó antes del 18 de julio (fecha de recepción en el juzgado según informe del Sr. Secretario) y que por consiguiente, no cabe la posibilidad de que la persona que lo recibió lo hubiera hecho después de esa fecha. Consecuentemente, la fecha de diligenciamiento de la cédula fue el 8 de julio tal como lo indicó el informe de la diligencia, por lo que devino extemporánea la presentación de la expresión de agravios formualda por el incidentista. -

Contra dicha resolución, apeló el incidentista Sr. M.A. (fs.103), expresando agravios a fs. 106/112, el...

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