Sentencia Nº 1930/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha27 Julio 2020
Número de sentencia1930/20
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 27 de julio de dos mil veinte.-VISTOS: Los presentes autos caratulados: “TORRES I.B.C.G.C.V. SOBRE MEDIDA CAUTELAR”, expte. N°1930/20, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y; -RESULTANDO: 1) Que a fs. 92/98, P.M.L., abogada, en su carácter de apoderada de la parte actora, interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Hacer lugar al recurso de apelación deducido por la Sra. C.V.G. contra la resolución de fs. 45 del presente incidente y en consecuencia hacer lugar al levantamiento del embargo preventivo decretado, todo conforme los términos indicados en los considerandos” (fs. 89).-Funda el recurso interpuesto en el inciso 1° del art. 261 del CPCC.-2) Relata los antecedentes de la causa diciendo que en el marco del proceso principal “Torres, I.B.c.ía C.V. s/despido indirecto”, la actora obtuvo sentencia favorable en primera instancia, extremo que la habilitó a peticionar y a obtener embargo preventivo en los términos del art. 206 inc. 4 del CPCC.-Aclara que la medida cautelar se hizo efectiva el 28 de marzo de 2018 pero posteriormente la señora G. requirió el levantamiento del embargo conforme lo dispuesto en el art. 211 del CPCC, dado que la Cámara de Apelaciones había revocado la sentencia de primera instancia de los autos principales.-Agrega que el juez de primera instancia no hizo lugar al levantamiento peticionado, pero sin embargo, el tribunal de mérito admitió el recurso de apelación de C.G. y revocó aquella decisión.-Sostiene que la Cámara de Apelaciones vulneró el alcance del art. 206 del CPCC por la falta de aplicación al caso de la regla correspondiente.-Manifiesta que esta norma no distingue sobre el tipo de recurso que debería estar vigente a fin de modificar la traba del embargo preventivo decretado, por lo cual, al sentenciar se incurrió en un grave y grosero error que causa una fractura en el razonamiento lógico derivando en conclusiones contradictorias e inconciliables con las circunstancias objetivas de la causa.-Detalla los bienes que se embargaron y aclara que quedaron en poder de la accionada con lo cual pierde sustento el argumento de que tales bienes le resultaban imprescindibles para la producción y venta de los productos que elabora.-Entiende que no hay duda que la extensión temporal del proceso es un peligro para la actora y que el...

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