Sentecia definitiva Nº 193 de Secretaría Penal STJ N2, 21-11-2012

Fecha21 Noviembre 2012
Número de sentencia193
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26110/12 STJ
SENTENCIA Nº: 193
PROCESADO: C.G. J.A.
DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL VIOLACIÓN-
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 21/11/12
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C.G., J.A. s/Queja en: \'C.G., J.A. s/Abuso sexual con acceso carnal\'” (Expte.Nº 26110/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 87) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 61, del 21 de agosto de 2012, la Cámara Primera en lo Criminal de Genera Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a J.A.C.G. a la pena de siete años de prisión efectiva, por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal -violación- (arts. 12, 29 inc. 3º y 119 primero y tercer párrafos C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.

3.- En su análisis de admisibilidad, el Tribunal de grado inferior sostiene que la disconformidad del recurrente se centra en la determinación del día del hecho. Agrega que, para tal cometido, el impugnante debería haber rebatido los argumentos contrarios a su pretensión expuestos en la sentencia, lo que no hace.

Luego diferencia a las testigos M. y S.S., pues la primera transmitió los dichos de la menor, mientras que la última lo hizo sobre acontecimientos personales. También afirma que la decisión tiene suficiente sustento para desestimar que el alegado asado haya ocurrido
///2.- el domingo 12 de octubre -día de los hechos- y señala que la defensa no se ocupa de la prueba que confirma dicha conclusión, para lo que basta mencionar los dichos de P.V.M.

Finalmente, asevera que la prueba mencionada por la defensa es ineficaz para atacar la sentencia de condena.

4.- La quejosa sostiene que su parte no ha planteado una mera discrepancia con cuestiones de prueba, sino que ha denunciado la absurdidad y arbitrariedad de la sentencia. Considera que esta dimana de la exclusiva voluntad de los magistrados y, además, aplica falsa y erróneamente la ley y la doctrina legal.

Reseña sus agravios recursivos y alega que el Tribunal tenía vedado examinar el fondo del motivo casatorio. Esgrime la garantía del doble conforme a su favor y cita doctrina y jurisprudencia.

A continuación resume los antecedentes del caso y alega que el análisis...

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