Sentencia Nº 19285/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19285/15
Fecha10 Marzo 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de marzo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "ACOSTA, P.R.D. c/EL TEHUELCHE S.A.C.I.C.I. y Otros s/Daños y Perjuicios (L.)" (E.. Nº 19285/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

La sentencia de fs. 629/644 que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios por accidente laboral que interpuso el actor contra El Tehuelche S.A.C.I.C.I., con costas a cargo de la empleadora, viene apelada por ambas partes del proceso y por los letrados del accionante, quienes luego desistieron de su recurso (fs. 701 pto. 2). La condena no alcanzó a la aseguradora Mapfre Argentina SA, por haber prosperado la falta de legitimación pasiva que interpuso la nombrada. Las costas motivadas en su intervención también se impusieron a cargo de la empleadora.

Los agravios de la demandada rolan a fs. 669/674 y fueron contestados por la actora a fs. 678/684 y por la aseguradora a fs. 729/732. Por su parte, la crítica de P.A. surge de la memoria glosada a fs. 701/703, y fue contes tada por la demandada a fs. 707/709 y por la tercera a fs. 711/712.

El caso.

P.A. interpuso demanda por el accidente laboral que dijo haber sufrido el día 14 de abril de 2008 cuando "...cumpliendo las tareas asignadas por su empleadora..." debía junto con otros dependientes -en el caso C.M.- "...estibar 20 cajas con materiales de electricidad de un promedio aproximado a los 35 kilos cada una", tarea para la que utilizó una escalera de dos hojas porque -dijo- la "zorrita" y el "apilador hidráulico" que posee el estable cimiento se encontraban en reparación (fs. 26vta.). Es entonces que maniobran- do una de las cajas -que cae desde la altura y se rompe- por encima de su cabeza siente un fuerte dolor (un tirón) que lo deja prácticamente inmovilizado, por lo que se retira del lugar de trabajo y recibe las atenciones médicas que describe en su demanda y el diagnóstico -luego corroborado en la causa- sobre la patología encontrada en su columna, en la zona lumbar.

A. contestar la demanda la accionada reconoció -escuetamente- que el día en cuestión A. le comunicó al encargado del sector la ocurrencia del hecho y que éste le encomendó retirarse del trabajo y dirigirse a un centro asistencial, formulando luego la denuncia a la ART citada al proceso. Sin embargo, en su escrito introductorio, sostuvo la patronal que nunca se le asignó esa tarea al trabajador y que en el comercio "... se encontraban en perfectas condiciones los elementos apropiados ..." para realizar la estiba, extremo que prometía demostrar en la causa (fs. 114).

I.- Por una cuestión de orden metodológico hemos de abordar el recur- so de la demandada que cuestiona la atribución de responsabilidad que le realiza el fallo, con base en el cual se acoge el reclamo del trabajador.

Primer agravio.

Expresa...

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