Sentencia Nº 19283/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha26 Abril 2016
Número de sentencia19283/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR1]MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA-26.04.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de abril de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA C/ A.M.X. ARGENTINA S.A. S/ Apremio" (E.. Nº 19283/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

I.- Contra la ejecución del municipio local de una boleta de deuda por "habilitación y control de antenas" ($1.094.114,50 por los períodos 1 a 12 años 2010 a 2013 y 1 a 3 de 2014), interpuso A.M.X. Argentina S.A. nulidad de la ejecución y excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, inhabilidad de título e inconstitucionalidad de las ordenanzas municipales Nº 4994/13, 4111/10 y 2592/00; planteos éstos que fueron desestimados por la Sra. juez a quo por las razones que señala en su resolución de fs. 162/167, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto se haga íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses. -

Esta decisión es apelada por la ejecutada en los términos del memorial que rola a fs. 179/189, el que es contestado a fs. 192/199. El Municipio, por su parte, se agravia (fs. 175/176) de la imposición de costas por su orden. -

Por una cuestión estrictamente metodológica se tratarán -no obstante el orden de interposición-, los agravios de la ejecutada en primer lugar. -

II.- a) Recurso de A.M.X. Argentina S.A.: De modo liminar cabe señalar que existe cierta discordancia entre lo solicitado a este tribunal en el objeto (pto. I, 2º pfo. fs. 179, vgr. no se entiende porqué se debe hacerse lugar a la excepción de litispendencia no planteada), con lo desarrollado luego en los agravios, asimismo, no obstante el yerro numérico (repite dos veces el segundo). Adentrándonos en la crítica a la cuestión de fondo, se advierte una reiteración del planteo defensivo -desestimado-, en virtud del cual expresa cuatro agravios referidos al rechazo de: 1) la nulidad de la ejecución; 2) de la inconstituciona- lidad; y 3) de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y de inhabilidad de título. En el 4º) reedita parte del tercero en tanto cuestiona la falta de tratamiento de la inhabilidad de título a consecuencia de la inexistencia e inexigibilidad de la deuda por: a) extralimitación del municipio respecto de sus prerrogativas en materia tributaria para...

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