Sentencia Nº 19278/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19278/15
Fecha28 Agosto 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de agosto de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MORALES, C.A.c. AGROINDUS- TRIALES ARGENTINAS S.A. Y OTRO s/Daños y Perjuicios (L.)" (Expte. Nº 19278/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- La resolución en recurso.- Viene apelada por Exportaciones Agroin- dustriales Argentinas S.A. (en los términos del memorial de fs. 745/746 y vta.) la resolución de fecha 30 de junio de 2015 [fs. 730/734] mediante la cual la Srta. juez a quo, a solicitud del Dr. A.M. -en el carácter de abogado apoderado de La Holando Sudamericana Compañía de Seguros- regula los honorarios profesionales a su favor en la suma de $ 6.135 (pesos seis mil ciento treinta y cinco) y establece que serán soportados por la demandada, hoy apelante.
Para así decidir, la magistrada tuvo en cuenta que el presente proceso culminó por acuerdo conciliatorio (fs. 494/495vta., homologado judicialmente a fs. 505/506) del cual resulta que el actor ajustó su pretensión a la suma de $ 76.680,33, de los cuales la accionada apelante abonó $ 12.000, mientras que el monto restante ($ 64.680,33), fue abonado por MAPFRE ARGENTINA ART. S.A., estableciéndose, además, que las costas judiciales serían abonadas en base a las sumas comprometidas por cada una de ellas, a excepción de las derivadas de la citación de Liberty ART S.A., SMG ART S.A. y B. Internacional ART S.A., las que serían afrontadas por su orden.
Nada se dijo, en cambio respecto de los honorarios del abogado ac- tuante en representación de La Holando Sudamericana Compañía de Seguros, que no participó de dicho acuerdo, no obstante tuvo intervención en el juicio en virtud de la citación efectuada por la demandada EXPORTACIONES AGRO- INDUSTRIALES ARGENTINA S.A., extremos que motivaron la petición de regulación y la imposición de costas que viene en recurso.
II.- La apelación.- Exportaciones Agroindustriales Argentina S.A. formu- la dos agravios: 1) la imposición de costas respecto de la regulación de honora- rios efectuada a favor del Dr. A.M.; y, 2) el porcentaje asig- nado por honorarios al citado profesional. El recurso no ha merecido réplica de las partes apeladas -no...

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