Sentencia Nº 19266/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha22 Septiembre 2016
Número de sentencia19266/15
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de septiembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ZAMARBIDE, M.P. y otros c/LOS OLMOS S.C.A. s/ Posesión Veinteañal y Anotación de Litis (CUADERNILLO DE APELA- CION)" (Expte. Nº 19168/15 r.C.A.) y "ZAMARBIDE, M.P. y otros c/LOS OLMOS S.C.A. s/Posesión Veinteañal y Anotación de Litis (CUADERNILLO DE APELACION)" (Expte. Nº 19266/15), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

I.- Resolución de fs. 1063 del principal: Reguló los honorarios del Dr. J.M. en el 10% de la suma que surge que surge a fs. 1027 de los autos principales por su actuación como patrocinante del perito Ingeniero Agrónomo P.D., refiriendo que los mismos son a su cargo. -

II.- Recursos: Dicha resolución fue recurrida por los actores S.. J., M.Z. (fs. 1067) y P.Z. (fs. 1070); y, atento que am- bas apelaciones fueron concedidas en relación y con efecto devolutivo, dieron lugar a sendos cuadernillos, los que serán resueltos en una única resolución por tratarse de la misma cuestión. -

II.a) El Dr. M.J.M., por la Sra. P.Z., se agravia por considerar alta la regulación de honorarios efectuada. Invoca que el Sr. Juez a quo omitió analizar la oposición de fs. 1086 por la parte demandada, quien se encuentra obligada al pago de los honorarios de Segunda Instancia, vulnerando el principio de congruencia, incluso a su criterio, la norma aplicada es errónea -art. 919 del C.Civil-, ya que no existe un silencio del obligado al pago, sino que se omitió dar respuesta al traslado obrante a fs. 1056.

El segundo agravio lo sostiene en la normativa aplicada por la magistra- da para regular los honorarios del Dr. Mecca (arts. 6 y 33 y cc de la LA) y en el porcentual sobre el que se calculan (10% de los honorarios del perito), cuando la actuación del letrado fue posterior al dictado de la sentencia y circunscripta solamente a la actuación de los honorarios del perito por lo que, ante la falta de proporción, entiende que debió ser en una suma fija y en pesos. -

II.b) Los Dres. R.J.L. y C.M.O.C., por los S.. J. y M.Z., sostienen como fundamento de sus agravios que, "sin desmerecer la tarea desarrollada por el Dr. Mecca se estima teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad y...

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