Sentencia Nº 19258/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19258/15
Fecha13 Diciembre 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR3]COM.DE FOMENTO GDOR.DUVAL-13.12.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de diciembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "COMISION DE FOMENTO DE GOBERNADOR DUVAL c/ BADANO Facundo Maximiliano s/Ordinario" (Expte. Nº 19258/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1°) Dra. M.G.A. y 2°) Dr. G.S.S..

La Dra. ALBORES, dijo:

I.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 139/145, la magistrada de la instancia anterior hizo lugar a la demanda instaurada por la Comisión de Fomento de Gobernador Duval contra el Sr. F.M.B., declaró resuelto el contrato de locación de obra que ambas partes celebraron el 02.05.2011, y condenó al último nombrado a restituir a la primera la suma de $ 30.000 que la demandada entregara al actor en virtud del contrato con más sus intereses a la Tasa Mixta que aplica el Banco de La Pampa desde el día 19 de diciembre de 2011, y a la actora restituir al demandado la estructura del techo de un tinglado entregada por el Sr. BADANO como cumplimiento parcial de la prestación a su cargo. Asimismo condenó al demandado a abonarle a la actora la suma de $ 37.105 en concepto de daños y perjuicios con más intereses a la misma tasa desde la ocurrencia del daño y hasta su efectivo pago. Impuso las costas al demandado, y reguló honorarios de los profesionales y perito intervinientes. -

Este decisorio es apelado por la actora, quien expresa sus agravios a fs. 164/168, los cuales no son respondidos por el demandado. -

II.- Recurso de la actora: La Comisión de Fomento de Gobernador Duval esgrime dos agravios, a saber: a) porque la sentenciante de grado acoge los intereses de la suma a restituir desde la fecha de rescisión del contrato y no desde la fecha de entrega del dinero; y b) porque no hizo lugar a la aplicación de la tasa de interés activa del Banco de La Pampa, y aplicó la Tasa Mixta de dicha institución bancaria. -

III.- Tratamiento del recurso: En sustento de su primer agravio, cual es la fecha a partir de la cual la sentencia manda a pagar intereses sobre las sumas de dinero entregadas por la actora al demandado en virtud del contrato de locación de obra que los uniera, vemos que la Comisión de Fomento de Gobernador Duval afirma que la sentenciante de la instancia anterior violó lo dispuesto por el art. 1054 del Código Civil que dice que "Si de...

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