Sentencia Nº 19253/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Fecha10 Agosto 2016
Número de sentencia19253/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de agosto de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CAMOS, G.E. C/ FRIGORIFICO URIBURU S.R.L. S/ L." (Expte. Nº 19253/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

I.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 580/588, el magis- trado de la instancia anterior hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. G.E.R. contra F.U.S., y condenó a esta última a que le pague al primero la suma que resulte de la liquidación que ordena practicar; impuso las costas a la demandada; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en autos con más el IVA en caso de corresponder.-

Para así decidir, tuvo por justificada la decisión del actor de colocarse en situación de despido indirecto, por cuanto las causales invocadas y fundantes del despido efectuado por la patronal el día 18.01.2012 cuales son: a) haber efectuado medidas en contra de los bienes de la empresa al haber impedido reiteradamente la salida del camión que partía de la planta con destino al puerto de la ciudad de Buenos Aires con carga refrigerada, y b) haber efectuado medidas en contra de los bienes de los empleados de la empresa; no fueron acreditadas en autos.

Este decisorio es apelado por la demandada Frigorífico Uriburu S.R.L., representada por la síndico de su quiebra, Cdra. S.d.C.B., quien expresa sus agravios a fs. 603/605, los cuales son resistidos por el actor a fs. 607/608. -

II.- Recurso de la demandada: La demandada invoca dos agravios, a saber: a) que el sentenciante no considera probados los hechos esgrimidos como causal de despido, y b) porque rechaza la causal de despido directo justificado.

Sustenta su primer agravio en que los testigos S.. G., V. y P. declararon que el actor participó de los piquetes que se hicieron en su planta frigorífica, por lo que le atribuye al juez a quo una errónea y parcial valoración de la prueba.

Y el segundo agravio lo funda en que el actor fue "despedido con justa causa en ocasión de haber impedido conjuntamente -con otros compañeros- el egreso de un camión de la empresa con destino al puerto de Buenos Aires con carga refrigerada, impidiendo de esta forma el ingreso de capitales al frigorífico que permitieran a...

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