Sentencia Nº 19251/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha12 Abril 2016
Número de sentencia19251/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR3]CASTRO, R.A..04.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de abril de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CASTRO, R.A. contra S. de H.F.E. y otro sobre Simulación" (Expte. Nº 19251/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- Resolución de fs. 532/533: Decretó la caducidad de instancia de las presentes actuaciones, impuso las costas al actor y difirió la regulación de honorarios para el momento en que se encuentre firme la resolución apelada.- A tales fines, el juez a quo sostuvo que "la parte actora mantuvo total- mente paralizadas las actuaciones y sin presentar escrito impulsorio alguno durante más de tres meses (desde el 05.09.2014 -último acto de impulso- hasta el 11.12.2014 -fecha del acuse de caducidad-". Además, analizó la cuestión relativa a la notificación, sosteniendo que notificada la demandada (en fecha 09/03/2015) del proveído que lo intimaba a adjuntar copia del escrito de fs. 518, ingresó en la oficina de notificaciones la cédula con la copia respectiva, el día 10/03/2015 y al día siguiente, el oficial notificó al actor el traslado (con la entrega de copia). - En cuanto al planteo del actor respecto al acompañamiento de copia del escrito al expediente, sostuvo que la finalidad del art. 112 del CPCyC es la simple entrega de copias de dicho escrito a la contraparte para que ésta pueda conservarlo, por lo que refirió que "si se acompañan las copias al presentarse la cédula de notificación de la demanda, se salva la omisión y corresponde... continuar su trámite...". - En definitiva, consideró paralizadas las actuaciones por un plazo mayor a tres meses, resaltando que la misma suerte corrió el beneficio de litigar sin gastos también promovido por el actor. - Contra dicho decisorio, apeló el Sr. R.A.C. (fs. 535), expresando agravios a fs. 548/549, los que fueron respondidos a fs. 554.- Recurso del actor: El apelante se agravia porque el juez de la instancia anterior, entendió que la omisión de la parte demandada -de presentar copia del escrito de fs. 518-, puede ser suplida directamente por una cédula -adjuntando la mencionada copia-, cuando ello no es lo que se dispuso en la providencia de fs. 522...

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