Sentencia Nº 19238/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Número de sentencia | 19238/15 |
Año | 2017 |
Fecha | 31 Mayo 2017 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de mayo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos cara- tulados: "ANOCIBAR Víctor Jorge C/ TARJETAS CUYANAS S.A. y Otro S/ Indemnización" (Expte. Nº 19238/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circuns- cripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
Sentencia de fs. 591/600: Hizo lugar parcialmente a la demanda promo- vida por V.H.A. contra TARJETAS CUYANAS S.A., conde- nándole a esta última al pago del monto que arroje la liquidación de los rubros declarados procedentes, con más intereses a tasa mix. Impuso las costas a la vencida por los rubros que prosperan, reguló en su caso los honorarios de los profesionales intervinientes y, respecto de los emolumentos de los letrados de la parte actora, mandó estar al pacto de cuota litis homologado en autos.
Tal decisión fue sucesivamente apelada por el actor y por derecho pro- pio por sus abogados (fs. 605 y fs. 606); por la parte demandada (fs. 608) y por su letrado patrocinante por derecho propio (fs. 609); quienes respectivamente expresaron agravios a fs. 615/623, 663/679 y 659/661, siendo contestados en su caso por sus contrarias (fs. 629/655, 681/684 y 709/713).
1) Recurso de la actora y sus letrados: se agravian: (i) del rechazo a la sanción prevista en el art. 2 Ley Nº 25.323; (ii) del rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 LCT; (iii) y por derecho propio, los letrados de la demandante, por cuanto en razón del pacto de cuota litis el fallo omite regular sus honorarios a cargo de la parte empleadora vencida.
2) Recurso de la demandada: la recurrente plantea su único agravio argumentando en queja respecto de una errónea decisión de la jueza a quo, en tanto considera la existencia de diferencias salariales y rubros indemnizatorios en favor del trabajador, entre lo abonado o percibido y lo que debió percibir.
3) Recurso por derecho propio del letrado de la demandada: el pro- fesional se agravia que en la sentencia de grado se regulan honorarios y se imponen las costas sólo por la parte que prospera la demanda, omitiendo considerar la parte sobre la que no prospera.
- Tratamiento de los recursos:
H. recibido finalmente con fecha 14.12.16 la presente causa para resolución de...
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