Sentencia Nº 19235/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia19235/15
Fecha21 Diciembre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de diciembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "F., V.Y.c.G., I.S. s/ Impugnación de Paternidad" (Expte. Nº 19235/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dr. J.O.C.; 2º) Dra. A.B.G. LUNA. - El Dr. CAÑON, dijo: - I.- A fs. 16/18vta. el Señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° 3 de esta ciudad declaró la incompetencia de ese tribunal para intervenir en el presente juicio de impugnación de paternidad de un menor de edad. Fundamentó su decisión en razón de la materia -propia de las relaciones de familia- y además versar sobre el estado de familia de un menor de edad. Sostiene que por la sensibilidad que la cuestión engendra y por la mayor vulnerabilidad de los sujetos involucrados, la administración de justicia en materia familiar necesariamente exige una tutela diferenciada, que se traduce en un fuero especial, citando al efecto disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial. Agrega que "En el orden provincial, de acuerdo a la Constitución local, las leyes que establecen la competencia de los organismos judiciales son de atribución exclusiva de la Cámara de Diputados (arts. 68, inc. 16 y 88). En cumplimiento de este mandato el legislador provincial, anticipándose a la normativa de fondo, presagió esa problemática y estableció un fuero específico para el tratamiento y decisión de los asuntos de familia y de los menores, que determinó la incompetencia de los jueces del fuero civil, comercial, laboral y minería, para entender en los mismos." Finalmente aclara que no obsta a tal declaración el dictado de la Acordada N° 3350 del S.T.J, toda vez que la decisión adoptada se funda en normativa constitucional vigente, en pactos de jerarquía constitucional, en la legislación de fondo aplicable a la fecha de la resolución y en autorizada doctrina de orden nacional. Remite entonces la causa al Juzgado de Familia y el Menor Nº 2 de esta ciudad, al que considera competente Recibidas las actuaciones por el Tribunal citado en último término y previo dictamen del Ministerio Público Fiscal (fs. 10/14), la Sra. Juez -sustituta- resiste la aludida...

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