Sentencia Nº 19214/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19214/15
Fecha13 Febrero 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de febrero de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "ARGÜELLO Abel Arnaldo S/ Incidente de Apelación (En Autos: A.A.C.O.D....S/Ejecuciones (Incidente de Ejecución de Honorarios E.. 98777)" (E.. Nº 19214/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

I. Resolución de fs. 14/15: Hizo lugar al levantamiento de embargo solicitado por L.M. sobre el 10% de sus haberes. -

- Para así resolver la magistrada de la instancia anterior sostuvo que, las cargas de la sucesión son obligaciones nacidas después del fallecimiento del causante, comprendiendo créditos que están en relación directa con su muerte, beneficiando a la masa los honorarios del partidor que se reclaman por ser parte de las cargas del sucesorio, por lo que se pueden cobrar de los bienes de la herencia. Acota que las mismas son obligaciones simplemente, mancomunadas, dividiéndose entre los herederos en proporción al interés o parte en la herencia, por lo que "no resulta ajustado a derecho que uno solo de ellos soporte dicha carga, y menos aún que lo haga con su patrimonio personal (haberes)". -

La resolución interlocutoria fue apelada por el Dr. A.A.A., quien expresa sus agravios a fs. 18/21, los que son respondidos a fs. 32/33.

II. Recurso: El apelante, como cuestión liminar, solicita la corrección de los efectos de concesión del recurso ya que, a su entender, debe ser al solo efecto devolutivo -se concedió con efecto suspensivo- conforme dispone el art. 238 del CPCC y la naturaleza de la resolución recurrida.

Asimismo, se agravia por: haber considerado la magistrada que los ho- norarios de la ejecución son carga de la sucesión y que la legitimada pasiva es la masa hereditaria y no los herederos en forma personal. -

III. Tratamiento del recurso: En lo que respecta a la cuestión liminar planteada, habiendo sido tratada a fs. 103 de los autos principales, no corresponde expedirse al respecto. -

- Pasando al análisis de la apelación interpuesta, observamos que a los fines de solventar la misma el apelante sostiene que se está ante una ejecución de honorarios en donde se dictó sentencia contra L.M. y O.D.M. y no se ha...

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