Sentencia Nº 19211/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia19211/15
Fecha11 Mayo 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]VALLEJOS, Z.B.- 11.05.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de mayo de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "V.Z.B.S./ Incidente de Nulidad (EN AUTOS: LEGUIZAMON F.A. c/PROVINCIA DE LA PAMPA y otros s/Ordinario)" (E.. Nº 19211/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- Mediante resolución de fs. 31/32 el Sr. juez a quo rechaza el incidente de nulidad de notificación de la demanda planteado por la Sra. V. por extemporáneo (12 días después de haberse notificado la acción en su contra), con costas a su cargo.- Esta decisión es cuestionada por la incidentista a fs. 52 y vta. en tanto entiende que el magistrado incurrió en un error material al considerar que había incoado el presente incidente el día 23 de junio de 2015, cuando en realidad lo había hecho el día 15 a las 8:02 hs. adjuntando copias con cargo del Juzgado que así lo acreditan. Solicita subsanación en los términos del art. 37, incs. 2 y 3 CPCC y apela. Cuestión ésta que es desestimada a fs. 58 vta., concediendo la apelación en forma subsidiaria en relación y con efecto suspensivo, teniendo como memorial el escrito de fs. 52, del cual se corre traslado al apelado, quien lo contesta a fs. 61/62.- Advertido por esta Cámara que no se había notificado al apelante la concesión del recurso se devolvió el expediente a Primera Instancia (fs. 68), inter- poniendo la Sra. V. recurso de reposición (desestimado a fs. 76 segundo párrafo cfme. art. 232 CPCC) con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 58 vta. por las razones que esgrime a fs. 70/71 vta.. Asimismo, a fs. 75 y vta. presenta escrito "DEJA CONSTANCIA".- II.- Recurso de la incidentista Sin perjuicio de los -injustificables- desaguisados que se advierten en la tramitación del presente, lo cierto es que el planteo recursivo se halla desierto (art. 246 CPCC).- En el caso el incidente de nulidad de notificación de la demanda no sólo se planteó fuera del plazo (5 días) que requiere el art. 162 último párrafo del CPCC (pues las copias a las que refiere el apelante en su defensa de "temporaneidad" fueron presentadas en el "incidente de Beneficio de Litigar sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR