Sentencia Nº 192 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-03-2022

Número de sentencia192
Fecha07 Marzo 2022
MateriaMEDRANO FEDERICO ESTEBAN Vs. RIBEIRO S.A.C.I.F.I.A.I. S/ COBROS (ORDINARIO)

SENT Nº 192 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Civil y Comercial Común, de la VIII° Nominación, y el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones, de la V° Nominación en autos: “M.F.E. c/ Ribeiro S.A.C.I.F.I.A.I. s/ Cobros (ordinario)”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil y Comercial Común, de la VIII° Nominación, y el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones, de la V° Nominación, siendo esta Corte Suprema superior común a ellos.

II.- Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, cuya solución y fundamentos esta Corte comparte, en tanto se atribuye competencia al fuero de Civil y Comercial Común, por cuanto la pretensión de cobro de marras deriva del supuesto incumplimiento de un contrato celebrado entre las partes (cf. art. 71, inciso 3º, parte in fine, LOPJ).

III.- Por ello, habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, se

R E S U E L V E :


I.- DECLARAR LA COMPETENCIA para entender en autos al Juzgado Civil y Comercial Común, de la VIIIº Nominación, del Centro Judicial Capital.

II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 17/12/2021. HÁGASE SABER. SUSCRIPTA Y REGISTRADA POR LA ACTUARIA/O FIRMANTE EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, EN LA FECHA INDICADA EN LA CONSTANCIA DE LA REFERIDA FIRMA DIGITAL DE LA ACTUARIA/O. SENTENCIA FIRMADA DIGITALMENTE POR: DR. D.L. (PRESIDENTE), DR ANTONIO D. ESTOFÁN (VOCAL), DRA. C.B.S. (VOCAL), DR. D.O.P. (VOCAL), DRA. E.R. CAMPOS (VOCAL). ANTE MÍ: C.M.F. (SECRETARIA) VME

Registro: 00064124

DICTAMEN
Juicio: Actor: M., F.E.. Demandado: R.S.C.: cobro ordinario. Expediente 4288/20. Conflicto de competencia S.M. de Tucumán 17 de diciembre de 2021 Suprema Corte: Viene en vista de este Ministerio el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la VIII° y el Juzgado de Documentos y Locaciones de la V° Nominación. I- a) El Juzgado Civil y Comercial Común declaró su incompetencia para juzgar en este caso por decreto del 07/06/2021. El mentado decreto dispuso que “afen/o lo normado por el art. 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, me declaro incompetente para entender en la presente causa. En consecuencia, remítanse estos...

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