Sentencia Nº 19195/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia19195/15
Fecha05 Abril 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]BANCO DE LA PAMPA-05.04.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de abril de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA c/PEREZ H.J.E. y otro s/Ejecutivo y Embargo Preventivo" (Expte. Nº 19195/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- Contra la resolución de fs. 502/504 que desestima el pedido de prescripción de la acción, ocurre la parte demandada a través del recurso de apelación interpuesto a fs. 505 de estos obrados.- II.- Expone la impugnante en su memoria obrante a fs. 523/525vta. dos agravios concretos: 1) La resolución de grado deviene contraria a derecho en tanto conceptúa que el desarchivo de estos autos -a los fines de la compulsa pertinente- dispone de efecto interruptivo del curso de prescripción de la acción. 2) Vinculado al acápite anterior señala que, luego de materializado el de- sarchivo, el accionante no realizó acto idóneo de impulso de la causa con anterioridad al vencimiento del plazo prescriptivo de tal suerte que, las actuaciones procesales posteriores (v.gr. petición de embargo ejecutivo) carecen de valor y resultan inhábiles a tales efectos en razón del carácter declarativo del instituto bajo análisis.- La pretensionante replica en su conteste de fs. 529/532 y se adscribe a la interpretación propiciado por la juez a quo en la resolución impugnada.- III.- Expuestas en prieta síntesis las principales consideraciones que giran en derredor del sub lite, nos abocaremos a continuación al análisis respectivo, adelantándose desde ahora la procedencia del recurso interpuesto.- IV.- Que a los fines de centrar la litis en sus justos términos, deviene perentorio formular una suscinta reseña de lo acontecido en estos obrados.- En tal sentido, cabe señalar que luego de haberse cancelado parcial- mente el crédito del pretensionante producto de la subasta de ciertos bienes del deudor, aquél practicó liquidación -fs. 417- de gastos incurridos en el remate (en el cual resultara adquirente por compensación) y se libró a su respecto en fecha 23.09.1999 el giro correspondiente, según consta a fs. 429/433.- Luego de ello, a fs. 456 se dispuso el archivo de las presentes actua- ciones (fecha: 04.10.2007).- Con posterioridad, el letrado que aboga por la entidad ejecutante solicitó en fecha 03.07.09 el desarchivo de estos autos "..a los efectos de poder compulsar los mismos" (sic. fs. 4 del Expte. Nº 75781 unido por cuerda).- A su turno, a fs. 459 de la presente causa, la pretensionante practica liquidación del crédito en fecha 12.06.2013.- Ordenado el traslado de la planilla, el encausado opone a fs. 486/487 la prescripción de la acción, pretensión que es desestimada por la Magistrada interviniente según da cuenta el interlocutorio de fs. 502/504.- El centro neurálgico y medular que...

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