Sentencia Nº 19182/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia19182/15
Fecha05 Febrero 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]FISCALIA DE ESTADO-05.02.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de febrero de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "FISCALIA DE ESTADO c/ COMISION DE APOYO ALBERGUE PROVINCIAL y Otros s/ Apremio y Medida Cautelar" (Expte. Nº 19182/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Mediante resolución de fecha 26 de mayo de 2014 la Sra. juez a quo hace lugar parcialmente a la impugnación de planilla efectuada por el coejecutado J.L.V.; y, en ejercicio de facultades legales, adecua la practicada a fs. 210 y vta., confeccionando una propia -a esa fecha- que arroja la suma de $88.834,55 en concepto de capital, intereses, honorarios y gastos, con costas por su orden (fs. 249). – Esta decisión es apelada por el Sr. V. (fs. 258); recurso que concedido que fuera (fs. 260) y, luego de ciertas incidencias respecto a la posibilidad de contar con el expediente, es finalmente fundado en fecha 08.09.14 (memorial de fs. 275/278vta.), obrando la respectiva respuesta por parte de la actora ejecutante a fs. 280/282 Por Resolución de fs. 283 la Secretaria del Juzgado suscribe la providencia de fecha 07.10.14 que en su parte pertinente dice: "...previo a la elevación a la Cámara de Apelaciones, notifíquese el auto de fs. 248/249 Vta. a la co-demandada M.I.A.. A sus efectos, líbrese cédula". Notificación ésta que se cumplimentó conforme constancias obrantes en la causa En fecha 15 de setiembre de 2015 la actora ejecutante solicita caducidad de la Segunda Instancia (fs. 294); corrido el traslado a la contraparte (fs. 295), lo contesta (fs. 296 y vta.), solicitando su rechazo con costas; elevando el tribunal las presentes actuaciones (fs. 300) para su tratamiento. – II.- Tal como se sostuviera anteriormente (fs. 193/194) en estos mismos actuados por este Tribunal (citando la causa Nº 13557/06 r.C.A.), "La concesión del recurso importa la apertura de la Segunda Instancia y la carga de instar el proceso pesa sobre quien promovió la vía recursiva, la que sólo cesa cuando el recurso se encuentra en condiciones de ser resuelto". En esa inteligencia los interrogantes que plantea el Sr. V., en pos de mantener viva la instancia, resultan estériles. La claridad conceptual que entraña aquella...

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