Sentencia Nº 19175/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Fecha09 Mayo 2016
Número de sentencia19175/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2]CASTAÑO, Julio C.C.-09.05.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 9 días del mes de mayo de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M.- ría para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratula- dos: "CASTAÑO Julio Cesar Cristian C/ DEANNA Antonio Jorge S/ Ejecución de convenio" (Expte. Nº 19175/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- Mediante resolución de fs. 54/58 el Sr. juez a quo admite la defensa opuesta a fs. 40/44 y en consecuencia modifica el monto de la ejecución fijado a fs. 17 (prosiguiendo por la suma de $ 70.000 al 19.09.13) con más intereses hasta el efectivo pago, manteniendo las costas y honorarios fijados, a calcularse sobre el monto por el que continúa el trámite. Asimismo impone las costas al actor respecto del monto reclamado por el que no prosigue la ejecución, regula honorarios y no hace lugar al testado solicitado por el demandado.- Para así decidir el magistrado analiza en primer término la petición de testado que realizara el demandado, entendiendo que no se advierte menoscabo alguno en el derecho de defensa de la descripción fáctica que realiza el actor -como antecedente de la situación personal y económica que rodeara la firma del convenio objeto de ejecución en autos-, dado que en ella no se incluyen expresiones de tono agraviantes o descalificatorias.- Luego, detalla que el 19.09.13 se reconoció una deuda de $ 280.000 y se pactó su pago en 15 cuotas mensuales consecutivas a partir del 20.10.13 de $ 17.500, que las partes son contestes en que se abonó la suma de $ 210.000 (12 cuotas) y que no se abonaron las tres últimas ($ 52.500). El sentenciante considera improcedente la excepción de pago documentado por consistir el reclamo ejecutivo en el pago de las tres últimas cuotas adeudadas -señalando que ello es reconocido por el propio excepcionante-, lo que importa decir que se tornara operativa la cláusula 3º del convenio. En cuanto al planteo de inhabilidad de título, estima cumplido el recaudo formal previsto por el art. 513 inc. 4º del CPCC -negación de la deuda- y remarca que las partes resultan contestes en que se abonó el 75% de las cuotas ($ 210.000), por lo que concluye que la correcta interpretación de la cláusula en cuestión es que debe abonarse la totalidad del monto reconocido descontadas las cuotas efectiva- mente percibidas, lo que se...

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