Sentencia Nº 19164/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia19164/15
Fecha22 Marzo 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]B., L.L. y otros-22.03.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de marzo de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B. , L. L. y B. , M.F.c.. , G.O. ; A.D.N. y Herederos de M., A.s.ón de Paternidad Filiación y Daño Moral" (Expte. Nº 19164/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- La Sra. M.E.F. con el patrocinio letrado del Dr. D. (fs. 77/82) plantea recurso de nulidad respecto del sistema de designación e intervención de jueces sustitutos intervinientes en los presentes autos y la inconstitucionalidad de los arts. 19 in-fine y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 2574. Asimismo peticiona la nulidad de los autos de fechas 24.09.13 y 11.11.14 por no haber sido emitidos por un juez natural.- Dicha pretensión es desestimada por la juez aquo (fs. 99/102vta.) bajo el argumento de que la figura de los Magistrados y Funcionarios sustitutos está expresamente regulada para supuestos especiales -tales como suspensión, licencia, vacancia u otro impedimento-, que funciona como remedio provisorio, en caso de urgencia y con el fin de garantizar el acceso a la jurisdicción de los ciudadanos. Agrega que en su sanción han intervenido los poderes investidos constitucionalmente al efecto, sin que el Poder Ejecutivo opusiera alguna objeción. Finalmente sustenta su decisión en el antecedente "J.d.S., que ya se ha expedido al respecto en el sentido que propugna.- Contra esta decisión la parte demandada interpone recurso de apelación (fs. 105), concedido éste último "en relación y con efecto suspensivo" (fs. 111), obrando el memorial de agravios a fs. 113/117vta.- II.- En su pieza recursiva el apelante objeta el rechazo de la inconstitucionalidad y nulidad planteadas, cuestionándola por ser generalizado y sin el mínimo análisis. Insiste en que los arts. 19 in fine y 21 de la Ley Nº 2574 son generadores de un sistema de designación de jueces que, en franca violación a la garantía de los jueces naturales dispuesta por el art. 18 de la CN, reemplaza al prescripto por el art. 92 de la Constitución Provincial.- Ingresando al análisis propuesto, se adelanta que los referidos agravios no pueden tener andamiento. En efecto, tal como lo expusiera...

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