Sentencia Nº 19154/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Fecha05 Abril 2016
Número de sentencia19154/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 05 días del mes de abril de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "W. , S.E. y G. , M. M. C/ W. F. A. S/ Modificación de Convenio" (Expte. Nº 19154/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor N° 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Contra la resolución de fs. 48/49 que desestima las defensas de pres- cripción, caducidad y nulidad de lo actuado, y la providencia de fs. 60/61 que deniega el pedido de rectificación del efecto del recurso, ocurre la parte demandada a través del recurso de apelación interpuesto a fs. 51. -

II.- Expone el impugnante en su extensa memoria de fs. 62/69 tres agravios concretos que pueden ser resumidos en los siguientes términos: a) la excepción previa de prescripción es procedente, toda vez que el término decenal derivado de la actio judicati obstaculiza cualquier reclamo jurisdiccional que pudiera derivarse del convenio homologado; b) vinculado con el argumento anterior, alega el encausado que el demandante ha sido renuente en acudir temporáneamente a la Justicia y ello se traduce en la caducidad del derecho respectivo cuya declaración debió haber acometido la Jueza de grado; y c) su parte no ha podido (supervisar) el pedido de prueba anticipada, de tal suerte que cualquier extremo probatorio que del expediente se obtenga, carece de valor a su respecto en razón de estar viciado de nulidad.

La contraparte replica en su conteste de fs. 73/75 y se adscribe a la interpretación propiciada por la juez a quo en la resolución impugnada. -

III.- Expuestas en prieta síntesis las principales consideraciones que giran en derredor del sub lite, nos abocaremos a continuación al análisis respectivo, adelantándose desde ahora la suerte adversa del recurso interpuesto.

IV.- Liminarmente, deviene imperioso señalar que el escrito inaugural del proceso peca de cierto oscurantismo conceptual y tal circunstancia, presumiblemente, haya desencadenado la litigiosidad sobrevenida.

En efecto, la pretensionante consigna en el pórtico introductorio de su postulación que "...vengo a demandar por ejecución de alimentos al Sr. F.A.W. ..." (sic., fs. 7). -

Luego, en el epílogo de su demanda manifiesta, que "...en base a lo expuesto, y el flagrante...

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