Sentencia Nº 19131/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19131/15
Fecha02 Marzo 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dos días del mes de marzo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "SARAEVICH, M.A. c/ CALAMARI S.A. y Otros s/ Medidas Cautelares (Embargo Preventivo - PIEZA SEPARADA)" (E.. Nº 19131/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L.- ral y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) Sr. Juez G.S.S.; 2º) Dra. N.A.G. de OLMOS.


El J.S., dijo:


I.- Mediante resolución de fs. 109, la juez a quo reguló los honorarios pro fesionales del Dr. C.E.A. -abogado de la actora- en la suma de $ 57.880 (6,93% del monto del proceso) -arts. 7, 19, 27, 33, 37 y 39 de la L.A.- e impuso las costas a la parte demandada (arts. 62 y 63 del CPCC).

Para así resolver, tuvo en consideración la naturaleza de la acción pro- movida y su carácter incidental, teniendo por monto del proceso incidental la suma de $ 835.209,31 por la que ordenó el embargo preventivo y que el letrado es apoderado de la parte actora.

Dicho decisorio, mereció la apelación de la parte demandada (fs. 111), la que expresó agravios a fs. 138/143, que fueron respondidos por la actora a fs. 147/151.

II.- La apelante -CALAMARI S.A.- se agravia de la imposición de costas, la que entiende que debe establecerse en el orden causado, y de la regulación de honorarios.

A efectos de fundamentar su primer agravio -imposición de costas-, expre sa que la juez a quo omitió pronunciarse sobre las costas tanto en la providen- cia inicial como en el auto que resolvió sobre el pedido de sustitución de embar- go, por lo cual considera que fue extemporánea e improcedente.

Como así también, manifiesta que "si la resolución no contiene un pronunciamiento expreso sobre costas, se entiende que las mismas se distribuyen por el orden causado" y que resolver como lo hizo -imponer de costas a la deman dada-, significa que omitió considerar que su parte no se opuso al embargo.

En cuanto a la regulación de honorarios efectuada -segundo agravio-, en tiende que se tomó como base de cálculo un importe erróneo, que hace referen cia a un carácter de intervención en el proceso no verificado, que se supera el tope establecido en el art. 505 del C.C. y que se estiman los emolumentos en un porcentual muy superior a los...

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