Sentencia Nº 1913/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia1913/20
Fecha03 Junio 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 3 de junio de dos mil veinte.-
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “TABARES JAVIER EDUARDO C/ SA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/DESPIDO”, expediente nº 1913/20, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;
RESULTANDO:
1°) A fs. 469/499, J.E.T., por derecho propio, con el patrocinio letrado de R.A.T., abogado, interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Confirmar la sentencia apelada, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a los fundamentos dados en los considerandos” (fs. 465 vta).-
Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.-
2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que su patrocinado promovió una demanda laboral contra Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia por la suma de $90.406.29, o lo que resultare de las probanzas de autos más intereses y costas.-
Aclara que trabajó para la demandada desde el 01/10/2000 hasta el 15/02/2007, fecha en la que se consideró despedido. Detalla que había sido elegido delegado de personal y que la empresa realizó una denuncia por un supuesto faltante de mercadería, en el marco de la cual el actor resultó procesado.-
Dice que la demandada se presentó oponiendo defensa de prescripción de la acción con fundamento en lo dispuesto en el art. 28 inc. f de la NJF n° 986.-
Señala que en primera instancia se le hizo lugar a la defensa de prescripción, decisión que fue confirmada luego por la Cámara de Apelaciones motivo por el cual interpone el presente recurso extraordinario provincial.-
Párrafos más adelante, bajo el título “ Violación a la ley. Art. 261 inciso 1° del CPCC”, manifiesta que en la sentencia impugnada se han violado el art. 9 de la LCT, el art. 2502 del CCC, principios rectores del derecho laboral y principios supraconstitucionales reconocidos y vigentes.-
Luego, detalla que concretamente la violación de la ley en que ha incurrido la Cámara resulta de “...haber sostenido en la sentencia atacada que de haber considerado el actor que las causas y la resolución del expte. N° 60747 estaban relacionadas debió haberlo requerido expresamente... y que si bien la interposición de la demanda interrumpe la prescripción comenzando a correr un nuevo plazo, la interrupción no mantiene sus efectos sin actos procesales impulsorios tendientes al dictado de la sentencia definitiva...” (fs. 488 vta).-
A su entender este argumento es propio de un proceso civil pero no de un laboral en el que rige lo establecido en el art. 9 de la LCT, es decir, que en caso de duda debe estarse a la interpretación más favorable al trabajador.-
Agrega que la dispensa de la prescripción (art. 2550 CCC) establecida como una facultad del juzgador de perdonar la prescripción ya cumplida bajo determinadas circunstancias se torna obligatoria en un proceso laboral, en un todo de acuerdo con la normativa violada (art. 9 LCT).-
Sostiene por otra parte que la manifiesta violación de la ley en que incurre...

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