Sentencia Nº 19123/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19123/15
Año2016
Fecha02 Febrero 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes febrero de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DELOUS, C.A. y Otros s/ Incidente" (Expte. Nº 19123/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante resolución de fs. 66 se regulan honorarios a los profesionales intervinientes D.. A. y B.S. por la traba de la cautelar solicitada -anotación de litis- en el 5,15% del valor cautelado, constituido por el porcentaje que le corresponde a la demandada respecto a los tres inmuebles objeto de los autos principales caratulados: ”DELOUS, C.A. y Otros c/PEREZ, Guadalupe s/Sumarísimo”, Expte. Nº V 13780/13. Dicho auto regulatorio es apelado por los D.. S. quienes expresan sus agravios a fs. 69/72, siendo evacuados por la Defensora Civil a fs. 80, quien actúa en representación de la demandada ausente G.P Al fundar su recurso sostienen los apelantes que el Sr. juez a quo erróneamente establece que el monto base sobre el cual deben calcularse los honorarios regulados, sólo queda circunscripto a la "parte proindivisa de la demandada en los autos principales", ya que los mismos corresponde ser calculados sobre el "valor real de la totalidad de los inmuebles en condominio que son el valor cautelado o protegido a través de la anotación de litis decretada en autos" (fs. 69 vta.), en virtud de lo prescripto por los arts. 6, 7, 9, y 27 de la LA y distintos precedentes jurisprudenciales de la Cámara de Apelaciones, dictados sobre la materia. Asimismo consideran que la regulación de honorarios en los supuestos de las medidas cautelares, deben estar vinculados al monto del juicio principal, el que en este caso está constituido sobre el valor del 100% de los tres inmuebles rurales partidas Nº 504.624, 507.643 y 604.621 sobre los que fue requerida la anotación de litis, y sobre los cuales tramita el juicio de división de condominio. Consideran que resulta aplicable lo prescripto por el art. 19 de la Ley 1007, que "...establece como monto del proceso y a los fines de los honorarios profesionales sobre cuya determinación versa dicha ley "...la suma que resultare de la sentencia o transacción" y, en este caso, el monto del proceso o la suma del mismo no será sino la del valor de los bienes en...

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